El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, aprobado recientemente y que entra en vigor el 1 de enero retrospectivamente para el año 2022, deberá liquidarse y será complementario, en su caso, al Impuesto de Patrimonio cuando se presente este.
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de noviembre publicó una enmienda en la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito, donde se incorporaban las disposiciones del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en España.
A pocas semanas de que acabe el año, es momento de calcular la “factura” fiscal en Impuesto de Sociedades e IRPF y tomar las últimas decisiones para optimizarla. Es tiempo, asimismo, de conocer los cambios fiscales que previsiblemente entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2023
La pérdida de un ser querido es, generalmente, uno de los momentos más difíciles que nos toca afrontar y gestionar emocionalmente. Con la irrupción del Covid-19, dichas situaciones aumentaron de forma repentina y significativa. Muchas personas se vieron ahogadas en su peor momento en un mar de “trámites y papeleos”, inmersos en procedimientos hereditarios en ocasiones complejos y costosos. Y muchos, también y con independencia de la edad, nos hemos planteado firmar un testamento.
Tras una larga experiencia profesional en esta materia, nuestra principal recomendación es siempre buscar un buen asesoramiento, dado que, dependiendo del patrimonio del fallecido, así como el prexistente de los herederos, pueden existir diversos caminos de aceptar la herencia y legítima; la elección de una vía u otra puede influir en el montante del pago de los impuestos y, por tanto, en nuestro ahorro presente y, a veces, futuro.
Por tanto, el asesoramiento experto se hace necesario no sólo a la hora de aceptar una herencia, sino, lo que es más importante, con carácter previo a un fallecimiento.
Les hablamos, a continuación, de la planificación de la sucesión, de la herencia, y de su impacto fiscal. En este sentido, nuestro equipo multidisciplinar cuenta con la formación y experiencia necesaria para ayudarle en materia de sucesiones y planificación fiscal, y analizar su patrimonio o el patrimonio familiar y explorar conjuntamente que vía se ajusta más a sus circunstancias y, en su caso, al ahorro de impuestos, dentro de la legalidad.
Recordamos, además, que la firma de un testamento se puede realizar a cualquier edad y se puede modificar tantas veces como consideremos conveniente. Así, no es necesario esperar a tener una cierta edad (más de 60, 70 ú 80 años) para firmar testamento; podemos aprovechar el mismo, además de para nombrar heredero/s, para proteger a nuestros hijos menores de edad, nombrándoles tutores o administradores de bienes o para complementar su capacidad para disponer hasta determinada edad.
Asimismo, recordamos que existe la opción de firmar un testamento vital, “Documento de Instrucciones Previas o Testamento de Voluntades Anticipadas” en el que indicar la persona con la que, en caso necesario, los centros hospitalarios deberían contactar y que sería quien podría decidir sobre tratamientos médicos, etcétera… también podemos haber dejado ya escrita nuestra voluntad al respecto e incluso sobre el destino de nuestro cuerpo u órganos. De esta manera evitamos que sean nuestros seres queridos quieres tomen determinadas decisiones en momentos difíciles.
Por último, recordamos los plazos para pagar los impuestos relacionados con una herencia y que son los siguientes:
- Impuestos sobre Sucesiones (ISD): el plazo de pago son 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. En este caso, el pago de los impuestos durante este periodo devengará intereses.
- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (iivtnu) o también denominado PLUSVALÍA: el plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más, siempre que se solicite dentro del plazo legal de pago. En este caso, el pago de los impuestos durante este periodo NO devengará intereses.
En cuanto a la documentación necesaria para preparar la herencia, deberemos disponer de:
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de últimas voluntades (éste se pude obtener 15 días hábiles después del fallecimiento y lo puede obtener a través de su asesor legal).
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (éste se pude obtener 15 días hábiles después del fallecimiento y lo puede obtener su asesor legal).
- Original de la escritura de testamento (en caso de que el causante lo hubiese firmado y su tramitación la podrá realizar su asesor legal).
- Escrituras de propiedad de los inmuebles y recibo IBIS del año del fallecimiento.
- Documentación técnica de los vehículos del fallecido.
- DNI del fallecido.
- DNI de todos los herederos, legitimarios y legatarios.
- Certificados de saldo a fecha del fallecimiento de las entidades bancarias.
- Facturas de entierro y/o última enfermedad
- Justificantes de deudas (en caso de que las hubiera).
- Libro de familia o certificados de nacimiento de todos los descendientes (en caso de no haber testamento).
- Certificado de empadronamiento del fallecido (en caso de no haber testamento).
- Certificado de matrimonio del fallecido (en caso de no haber testamento).
Con toda esta documentación llevaremos a cabo un inventario de bienes y derechos, y pasivos que pueda haber y determinaremos su valor. Conviene, si se desconoce la existencia o importe de deudas, aceptar la herencia a beneficio de inventario-.
Valorado el inventario, se efectuará el reparto de los bienes según lo establecido en el testamento del fallecido o, en su defecto, según lo que determine la ley. A continuación firmaremos la escritura de aceptación de herencia ante notario y, posteriormente, presentaremos y, en su caso, pagaremos los impuestos de ISD y IIVTNU correspondientes, e inscribiremos dicha escritura en los registros pertinentes.
No olviden que si la ley nos otorga un plazo de seis meses (con opción a prórroga de 6 meses más) es porque dicho trabajo requiere tiempo. Por ello, nuestro principal consejo es que, a pesar de las circunstancias, una vez en la tesitura de enfrentarse a un proceso hereditario, procedan al inicio del mismo a la mayor brevedad posible ya que, aunque no lo crean, el tiempo pasa muy rápido y los trámites con la administración requieren su tiempo.
Esperando que esta información sea de su interés, como siempre nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que requiera.
Cristina Torres
cristina.torres@pich.bnfix.com
María José Moragas
mj.moragas@pich.bnfix.com
Área Legal
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El pasado 6 de octubre se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 a debatir en el Congreso de los Diputados para su posterior aprobación .
A continuación detallamos las principales novedades en materia fiscal que contemplan los presupuestos en impuestos como el IRPF, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se establecen varias novedades de las que destacaremos las más relevantes:
- Reducción por la obtención de rendimientos del trabajo y en estimación directa simplificada: se incrementan los importes de reducción aplicables y los límites de aplicación, que podrán aplicar los contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 19.747,50 € (anteriormente 16.825 €) .
- No obligación de declarar: se aumenta el umbral de la obligación de presentar declaración de IRPF: no están obligados los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador si son inferiores a 15.000€ (anteriormente 14.000€).
- Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada: se incrementa el porcentaje de gastos de difícil justificación al 7% (anteriormente al 5%), pero se mantiene el importe absoluto máximo de 2.000€.
- Tipo de gravamen del ahorro: se incrementan los tipos impositivos añadiendo dos nuevos tramos, siendo los tipos los detallados a continuación:
| Base liquidable del ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
| Hasta euros | Euros | Hasta Euros | Porcentaje |
| 0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19,00% |
| 6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21,00% |
| 50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00% |
| 200.000,00 | 44.880,00 | 100.000,00 | 27,00% |
| 300.000,00 | 71.880,00 | en adelante | 28,00% |
Impuesto sobre Sociedades
Se establece un nuevo tipo de gravamen del 23 % para las entidades en las que la cifra de negocios del período inmediatamente anterior sea inferior al 1.000.000 € y no sea considerada entidad patrimonial.
Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Se actualizan los coeficientes máximos previstos aplicables al valor de los terrenos en función del período de generación, tal y como establecía la Ley de Haciendas Locales.
EÉstas son las principales novedades fiscales que prevén el Proyectos de Presupuestos informaremos de los cambios definitivos cuando se produzca la aprobación en el Congreso de los Diputados.
Hay más novedades, pero ya de carácter específico.
Ester Brullet
Área Fiscal
El Ministerio de Hacienda ha presentado esta semana un paquete de medidas fiscales que pretenden mejorar la eficiencia económica, la productividad, la progresividad y la justicia social, de entre las cuales destaca la creación (temporal) del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas. El objetivo de las medidas según la nota de prensa publicada, de lograr mayor cohesión social y un reparto más justo de las consecuencias de la crisis económica.
La Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona y BNFIX PICH firmaron a mediados de mayo un convenio de colaboración en materia de asesoramiento legal a sus asociados en todos aquellos asuntos, tanto judiciales como extrajudiciales, del ámbito de la plusvalía municipal y valor de referencia.
Con este convenio, que tiene una duración inicial prevista de cinco años, se quiere ayudar a los socios de la Cámara a hacer frente a muchas dudas, consultas y conflictos que se pueden derivar de la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre que declaraba inconstitucional el sistema de cálculo de este tributo.
Sentencia del TS
La sentencia hizo que se aprobara después el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Por otro lado, el pasado 27 de mayo se aprobó la Ordenanza Municipal de Barcelona para el Impuesto sobre Plusvalía Municipal. Todos estos cambios afectan de modo distinto en cada caso concreto en función del momento de la transmisión, del pago (o no) del impuesto, del momento de la impugnación, si se ha hecho, e incluso de la posición que adopte cada municipio, y que no está siendo, por ahora, homogénea.
En cuanto al valor de referencia, en vigor desde 1 de enero de 2022, también acarreará problemática en tanto que el mismo puede afectar no sólo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), sino también al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre el Patrimonio.
María José Moragas
mj.moragas@pich.bnfix.com
Área Legal
La subdirección General de Impuestos sobre el Consumo ha recordado, mediante una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos , la obligación especial de facturación durante el periodo de aplicación de la bonificación en los carburantes. Además, aclara el tratamiento a efectos del IVA de las ventas y la aplicación de la bonificación, por si quedaba alguna duda.
En la mencionada consulta (V0977-22, de 4 de mayo pasado), una comercializadora de programas informáticos de gestión de gasolineras que debe adaptar a la bonificación de 0,2 euros por litro, extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos prevista en el decreto de medidas urgentes para hacer frente a los efectos de la guerra en Ucrania, preguntaba sobre la determinación de la base imponible del IVA de la operación de venta de estos productos.
Entre los productos cuya compra da derecho a la bonificación figura la gasolina y sus homólogos, así como el aditivo AdBlue. Y dicha bonificación debe aplicarse sobre el precio final de venta al público.
La norma contempla la figura de los colaboradores en la gestión de esta bonificación, que se atribuye a los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que vendan directamente a los consumidores finales de los productos bonificables.
La colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Dichos colaboradores podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas haciendo constar el importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada y la referencia expresa a la aplicación de la bonificación, a partir del 15 de abril de 2022.
En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos bonificables, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación.
La base imponible del IVA correspondiente a las entregas de combustibles y carburantes que efectúen los colaboradores en la gestión de la bonificación, entre los que se encuentran las gasolineras destinatarias de los programas informáticos comercializados por la consultante, queda constituida por el importe de la contraprestación obtenida en las entregas procedente del destinatario o de terceras personas. La base imponible no se ve alterada por la bonificación extraordinaria y temporal, aprobada por el Real Decreto-ley 6/2022, que instrumenta un descuento en el momento del cobro de la operación sobre la cantidad a pagar, impuesto sobre el Valor Añadido incluido, por parte de los destinatarios de las entregas; esto es, parte del importe de la contraprestación es satisfecho por un sujeto distinto del destinatario de la entrega de carburante, sin que modifique la base imponible de dicha entrega.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones generales de facturación, incluidas las facturas simplificadas y con las previsiones del Real Decreto-ley 6/2022 en cuanto a la información adicional que se debe añadir.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado, a efectos informativos, una nota en la que aclara el ámbito de aplicación del RD, así como ejemplos sobre la forma de documentar la información sobre la bonificación en la factura.
Joan Borràs Tarancón
Economista y abogado
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Los cambios, introducidos en el Proyecto de Orden, beneficiarán a taxistas y a transportistas de mercancías y pasajeros
El Ministerio de Hacienda ha puesto en audiencia e información pública, desde el 17 de mayo, el «Proyecto de Orden HFP/XXX/2022 de …………, que establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional”.
No sabremos el texto definitivo hasta su publicación en el BOE, pero se prevén pocas variaciones dada la urgencia de la situación económica presente y los pocos cambios que supone respecto a la normativa actual.
Este proyecto de orden es una continuación de lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, de adopción de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. El Proyecto de Orden modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, que en la actualidad se efectúa con carácter trimestral, acortando su periodicidad y pasando a ser de carácter mensual.
Del mismo modo, el proyecto de Orden deroga la Orden HAP/290/2013, 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, y simplifica el procedimiento de solicitud de devolución para los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, pues elimina la obligación de designar un representante fiscal.
Vehículos y usos aceptados:
Transporte de mercancías realizado por un vehículo a motor o conjunto de vehículos acoplados con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
Transporte de pasajeros, regular u ocasional, por un vehículo de motor de las categorías M2 o M3.
Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro.
A modo de recordatorio, el procedimiento de devolución es el siguiente:
- Inscripción en el censo de beneficiarios y vehículos, de forma telemática en la Sede Electrónica, antes del consumo del carburante. Se deberá identificar el titular, así como cada uno de los vehículos en los que se consuma gasóleo profesional.
- Pago del gasóleo y solicitud de la devolución. Obtención de las tarjetas-gasóleo profesional, y uso de las mismas para el pago del gasóleo suministrado en instalaciones de venta al por menor.
Las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo profesional enviarán a la Agencia Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados y pagados con las tarjetas de las que sean emisoras.
En el caso de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio, los titulares de estas instalaciones deben inscribirse en el Registro Territorial, contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, aprobado por el órgano competente, y presentar una relación con los suministros de gasóleo profesional efectuados.
- Tramitación de las solicitudes de devolución y acuerdo de pago. La propia AEAT acordará la devolución de las cuotas correspondientes mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.
- Declaración anual de km. Durante el primer trimestre del año, el beneficiario deberá presentar una declaración anual, para cada vehículo de su titularidad inscritos en el censo, del kilometraje anual recorrido.
Joan Borràs Tarancón
economista y abogado
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Como bien saben, el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (BOE 30/03/2022) de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuestas a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, sobre todo ante el incesante aumento de la inflación y la consecuente ralentización del ritmo de crecimiento.
Nos encontramos ante un paquete de medidas cuyo fin es proteger a los sectores y ciudadanos más afectados, repartiendo de forma justa los efectos de la guerra y preservando al máximo la senda de crecimiento y creación de empleo ya iniciada.
El plan movilizará 16.000 millones de euros, destinándose 6.000 millones de euros a ayudas y rebajas fiscales, y el resto, 10.000 millones, en créditos ICO, organizándose todo ello en cinco ejes: medidas para ayudar a las familias, trabajadores y personas desplazadas; medidas destinadas a apoyar el tejido económico y empresarial; medidas en materia de transportes; en materia de ciberseguridad y, por último, medidas en materia de energía.
Consideramos que, entre estas principales novedades económicas, cabe destacar las siguientes:
Ayudas a familias y trabajadores:
- Bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos. Se promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue. Serán beneficiarios de esta bonificación, las personas y entidades que adquieran estos productos, entre los días 1 de abril y 30 de junio, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación.
Las estaciones de servicio podrán solicitar a la Agencia Tributaria que les adelante el importe estimado que les supondrá aplicar durante los próximos tres meses el descuento de 15 céntimos por litro de carburante para todos sus clientes con cargo a las arcas del Estado.
Sobre esta última cuestión mencionada, nos gustaría incidir en el arduo trabajo que deberá realizar la Agencia Tributaria para gestionar de manera eficaz la complejidad que deriva de la ayuda que pretende prestar y deberemos quedar pendientes ante la evolución de esta cuestión, que cuanto menos, genera cierta incertidumbre.
- Ámbito laboral. Las empresas que se acojan a las ayudas directas previstas en este Real Decreto-Ley, no podrán alegar el aumento de los costes energéticos, como causa de despido objetivo hasta el 30 de junio de 2022.
Asimismo, las empresas que se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos temporales (ERTE), por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
- Limitación arrendamiento contratos de arrendamiento de vivienda. La persona arrendataria cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá pactar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de pacto, la renta no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2%.
- Incremento Ingreso Mínimo Vital. Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022. El incremento se efectuará sobre el conjunto de la nómina, incluyéndose, por tanto, los complementos mensuales ya reconocidos.
- Bono social eléctrico para 1,9 millones de hogares. Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social eléctrico, lo que supondrá que los beneficiarios del mismo crecerán en 600.000 familias y beneficiarán a 1,9 millones de hogares, al incluir a los perceptores del ingreso mínimo vital.
Se mantienen las rebajas fiscales en el recibo de la luz hasta el 30 de junio: reducción del IVA al 10%, del Impuesto de la Electricidad al 0,5% y suspensión del impuesto del 7% a la generación eléctrica. Se prorroga también el límite al crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para hogares y pymes en las próximas revisiones.
Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial:
- Nueva línea de 10.000 millones en avales ICO. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará con el fin de cubrir las necesidades provocadas por el aumento temporal del coste de la energía y los combustibles avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender necesidades de liquidez o de inversión. Los créditos avalados podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022.
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, se establecerán por acuerdo de Consejo de Ministros.
Asimismo, se extiende el plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el ICO y el plazo de carencia para los sectores más afectados.
- Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social. Entre las medidas incluidas para reforzar la liquidez de las empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual, se han aprobado los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual.
Las empresas y trabajadores autónomos del ertenecientes al sector del transporte (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) podrán solicitar aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor. Las cuotas aplazables para las empresas serán las devengadas entre los meses de abril a julio de 2022; para los trabajadores autónomos, las devengadas entre mayo y agosto de 2022. El plazo de amortización será de 4 meses por cada mensualidad solicitada sin que pueda exceder en total de 16 mensualidades.
Medidas en materia de transportes:
- Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los siguientes CNAEs: 4932, 4939, 4941, 8016. Todo ello supondrá una inyección de más de 1.000 millones de euros.
La devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional pasa de ser trimestral a mensual. La solicitud de devolución debe ser presentada durante el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.
Como ya se ha incidido en cuestiones anteriores, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) será la Administración encargada de canalizar la mayoría de ayudas directas y no podemos obviar la incertidumbre que esto genera por la indudable complejidad de la gestión que se pretende realizar.
En materia de ciberseguridad:
- Posible modificación plazos administrativos ciberataque. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
Medidas en materia de energía:
- Ayudas a la industria electrointensiva. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento.
- Ayudas a la industria gasintensiva. Se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, mediante el destino directo de 125 millones de euros, de lo que se beneficiarán unas 1.600 empresas, de las cuales el 88 por ciento son pymes.
Los sectores que se van a beneficiar de estas ayudas son el papel y el cartón, el vidrio y la cerámica.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre las cuestiones mencionadas y ampliar información sobre las mismas.
Jordi Altafaja
Socio responsable área laboral
Victor Bueno
Área legal
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