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El equipo de BNFIX PICH ha elaborado una Guía de Informes de Sostenibilidad y ODS para fundaciones, asociaciones y otras entidades no mercantiles, con el objeto de facilitar con el objetivo de facilitar la correcta preparación de este tipo de informe.

(Imagen de Gerd Altmann per a Pixabay)

Hace ya algunos meses que les venimos informando, a través de la newsletter, de un tema que consideramos de gran interés y actualidad. Nos referimos a los Objetivos de Desarrollo Sostenible en las empresas, ya que observamos que cada vez están cobrando más protagonismo. Pero ¿qué son los Objetivos de Desarrollo Sostenible? 

Se trata de 17 objetivos, basados en cinco pilares: Paz, Personas, Planeta, Prosperidad y Partenariado. Son cinco objetivos que intentan hacer frente a los problemas globales existentes en nuestra sociedad actualmente.  

Existen diversas formas de aplicar los 17 objetivos en nuestras empresas. Veamos, por ejemplo, el objetivo número 5, el de igualdad de género 

Actualmente, tenemos constancia de diversos mecanismos para luchar contra la desigualdad de género en las empresas, y uno de ellos es cumplir con las obligaciones legales encaminadas a conseguir la igualdad, como son la elaboración de los Planes de Igualdad o del Registro Retributivo.  

Los Planes de igualdad, de los que hemos hablado en diversas circulares, suponen una especie de hoja de ruta para el desarrollo y aplicación de políticas en materia de igualdad de trato y de oportunidades laborales. Vale la pena recordar que desde el pasado 7 de marzo, existe la obligatoriedad de tener negociado dicho Plan en las empresas de más de 100 trabajadores.  

El Registro Retributivo, por su parte, tiene como finalidad garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Consiste en la realización de un documento en el que consta toda la información relacionada con los trabajadores de su empresa, con el objetivo de garantizar la transparencia en las retribuciones de cada uno de ellos y demostrar, así, el principio de igual retribución, por trabajos de igual valor, con independencia del sexo del trabajador. Existe la obligatoriedad de realizar dicho registro, desde el pasado 14 de abril.  

En el caso de implantar alguno de los objetivos de desarrollo sostenible, es recomendable que los miembros de la compañía conozcan la voluntad de la empresa de avanzar hacia la sostenibilidad. Además, también recomendamos hacer referencia a esta voluntad en su página web; de este modo muestra el compromiso de mejora en temas de sostenibilidad de la compañía.  

La mayoría de las empresas ya son conscientes de la importancia de dejar constancia, ante los clientes y otros grupos de interés, de dichos objetivos, y por ello han apostado por preparar y publicar Informes de Sostenibilidad o Informes Integrados en sus canales de comunicación. 

En BNFIX Pich, como ya han podido observar en diversas ocasiones, estamos comprometidos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y ya ponemos en práctica algunos de los 17 objetivos.  

Asímismo, estamos a su disposición para proporcionarles la asesoría necesaria en cualquiera de los temas comentados anteriormente, o cualquier otro relacionado con la empresa. 

Sara Bueno Torres

sara.bueno@bnfix.pich.com

Àrea Laboral

A día de hoy, tanto los grupos de interés como los inversores o la sociedad en general, elevan el nivel de exigencia de las empresas en la transparencia para
demostrar una conducta responsable y sostenible en sus actuaciones.

Por ello, el Informe de Sostenibilidad (o Estado de Información No Financiera) se convierte en un factor clave asociado a la reputación de las entidades, ya sean públicas o privadas.

Constituye una herramienta imprescindible para las empresas y entidades que contratan con las administraciones públicas, empresas y entidades que necesitan y quieren una interrelación intensa con clientes y proveedores, equipos humanos y la sociedad en general.

 

 

 

Desde marzo de 2019, y con un período transitorio que se prolongará hasta el 2022, las empresas de más de 50 trabajadores  están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en sus organizaciones. Una nueva normativa que hay que afrontar como una nueva oportunidad. 

Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobadolos planes de igualdad las empresas de entre 151 y 250 trabajadores. 

 A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas de entre 101 y 150.  

 A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad, las empresas de entre 50 y 100. 

 Las últimas reformas legislativas (Real Decreto 901/2020 y Real Decreto 902/2020) obligan también a las empresas a registrar sus planes de Igualdad, así como a disponer de una auditoría retributiva. Este nuevo marco normativo, si bien consagra el derecho a la negociación colectiva en materia de igualdad, determina que, en última instancia, la obligación de contar con un plan de igualdad corresponde a la empresa. 

 En este sentido, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000) establece sanciones que van desde los 6.251 euros los 187.515 euros por el incumplimiento de estas obligaciones. 

 Asimismo, integrar el Plan de igualdad como garantía de calidad y de excelencia empresarial facilitará el reporte de memorias de sostenibilidad y estados de Información no Financiera, así como el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 y  la Agenda 2030. 

Sara Bueno Torres

Área laboral

sara.bueno@pich.bnfix.com

BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

OBLIGACIONES y DISEÑOS de PLANES de IGUALDAD

Los planes de igualdad, las normas que lo regulan, sus principios y contenido han sido los protagonistas del primer Café con BNFIX de 2021, que tuvo lugar el 15 de enero en las oficinas BNFIX de Murcia.

El acto, nuevamente en formato virtual, estuvo dirigido por Ramon Madrid y moderado por Víctor Mateo, ambos de la citada oficina, y contó con la intervención de la abogada, consultora y experta en el tema Ana Jiménez Alfaro, también de la oficina de Murcia.

Al inicio de su ponencia, la consultora explicó la evolución legal desde la Ley de Igualdad 3/2007, “en su momento bastante estridente” pero “importante y necesaria” al marcarse como objetivo la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, más allá de la igualdad formal reconocida en la Constitución. Dicha norma introdujo diversas medidas innovadoras, entre ellas la regulación de los planes de igualdad, la legitimación del uso de prácticas positivas, la consagración del principio de presencia equilibrada y la definición de algunos conceptos básicos como discriminación directa e indirecta o acoso sexual por razón de sexo.

Tras esta ley marco, que demostró ser “insuficiente”, se llegó al posterior decreto 6/2019 que la modificaba, al tiempo que modificaba también el Estatuto de los Trabajadores y que ha supuesto, como medidas básicas, la ampliación del permiso de paternidad, la extensión de los planes de igualdad a las empresas de más de 50 trabajadores y el refuerzo de la igualdad de remuneración.

A lo largo de su intervención, la experta apuntó los principios que han de regir los planes de igualdad (igual retribución para igual trabajo, transparencia retributiva) y en qué se han de traducir (registro retributivo, auditoría, sistema de valoración de los puestos de trabajo, etcétera.)

Ana Jiménez explicó asimismo los pasos formales que deben cumplirse para su elaboración, el contenido mínimo que deben incluir, las áreas mínimas de intervención del plan, la documentación y registro del mismo, el régimen sancionador, etcétera.

Recordó, por otro lado, que con independencia de estar o no obligada a elaborar un plan de igualdad, la empresa está obligada por ley a garantizar dicha igualdad, promover acciones que eviten el acoso sexual y tener registros retributivos de toda la plantilla. Además, más allá de la obligación y del riesgo de sanción por incumplimiento, elaborar planes de igualdad aporta un sinfín de ventajas a las empresas, que van desde el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 a la mejora de la competitividad, la motivación y la reputación; es garantía de calidad y excelencia empresarial… sin olvidar las ventajas que da de cara a la contratación pública, que incluye incentivo sociales, o los distintivos que permite obtener de la Administración Pública.

En el turno de ruegos y preguntas, Víctor Mateo y Ramon Madrid instaron a las empresas a aprovechar la “obligación” y hacer de ella una oportunidad para elaborar a conciencia los planes de igualdad y “ordenar” sus políticas retributivas, en muchos casos poco definidas y marcadas hasta ahora por la “improvisación”.

El Consejo General de Economistas de España, la Red Española del Pacto Mundial y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) han editado recientemente la Guía para pymes ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En línea con la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible de la ONU, aprobada en 2015, la guía es un manual práctico que quiere orientar a las pymes en la adopción de principios de sostenibilidad y mostrar las oportunidades de negocio que ello les puede reportar, por ejemplo, en cuanto a reducción de costes, beneficios fiscales o mejor acceso a financiación de proyectos de desarrollo sostenible, un campo al que la Unión Europea destinará una importante partida presupuestaria en los próximos años..

Con este trabajo se quiere contribuir, así, a que la sostenibilidad sea una parte vertebral en las estrategias de negocio de las pymes, que constituyen el segmento productivo más numeroso de nuestro país, pero también de la UE (el 99,8 por ciento de todas las empresas de Europa son pymes, y el 93 por ciento tiene incluso menos de 10 empleados).

Pueden descargar la guía haciendo clic AQUÍ