El Estado de Información No Financiera (EINF), conocido como Informe de Sostenibilidad, es una herramienta
que ayuda a medir y comunicar, de modo transparente, el compromiso de la empresa con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.

Desde este 2021, están obligadas a presentar su Informe de Sostenibilidad las empresas que
cumplan determinados requisitos, que explicamos  en la circular y en el vídeo.

Raquel Edo 

raquel.edo@pich.bnfix.com

Área Advisory 

 

 

 

El Consejo de Ministros del 11 de mayo aprobó un Código de Buenas Prácticas para entidades financieras que quieran cooperar con el Estado en el establecimiento de medidas que ayuden a crear un ecosistema más fuerte y, por tanto, favorezcan la recuperación económica del país en tiempos de postpandemia.

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Área Fiscal

 

 

 

 

 

La Generalitat de Catalunya ha abierto el trámite de inscripción previa para las empresas que quieran acceder a las ayudas extraordinarias directas aprobadas por el Govern para ayudar a las empresas a hacer frente a los efectos de la pandemia sobre la economía y las empresas.


Se trata de unas ayudas de concesión directa para satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Más información sobre requisitos de acceso, la solicitud y los compromisos que deben
adquirir los beneficiarios de las ayudas, en los enlaces.

 

 

 

 

(Imagen de Gerd Altmann per a Pixabay)

Hace ya algunos meses que les venimos informando, a través de la newsletter, de un tema que consideramos de gran interés y actualidad. Nos referimos a los Objetivos de Desarrollo Sostenible en las empresas, ya que observamos que cada vez están cobrando más protagonismo. Pero ¿qué son los Objetivos de Desarrollo Sostenible? 

Se trata de 17 objetivos, basados en cinco pilares: Paz, Personas, Planeta, Prosperidad y Partenariado. Son cinco objetivos que intentan hacer frente a los problemas globales existentes en nuestra sociedad actualmente.  

Existen diversas formas de aplicar los 17 objetivos en nuestras empresas. Veamos, por ejemplo, el objetivo número 5, el de igualdad de género 

Actualmente, tenemos constancia de diversos mecanismos para luchar contra la desigualdad de género en las empresas, y uno de ellos es cumplir con las obligaciones legales encaminadas a conseguir la igualdad, como son la elaboración de los Planes de Igualdad o del Registro Retributivo.  

Los Planes de igualdad, de los que hemos hablado en diversas circulares, suponen una especie de hoja de ruta para el desarrollo y aplicación de políticas en materia de igualdad de trato y de oportunidades laborales. Vale la pena recordar que desde el pasado 7 de marzo, existe la obligatoriedad de tener negociado dicho Plan en las empresas de más de 100 trabajadores.  

El Registro Retributivo, por su parte, tiene como finalidad garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Consiste en la realización de un documento en el que consta toda la información relacionada con los trabajadores de su empresa, con el objetivo de garantizar la transparencia en las retribuciones de cada uno de ellos y demostrar, así, el principio de igual retribución, por trabajos de igual valor, con independencia del sexo del trabajador. Existe la obligatoriedad de realizar dicho registro, desde el pasado 14 de abril.  

En el caso de implantar alguno de los objetivos de desarrollo sostenible, es recomendable que los miembros de la compañía conozcan la voluntad de la empresa de avanzar hacia la sostenibilidad. Además, también recomendamos hacer referencia a esta voluntad en su página web; de este modo muestra el compromiso de mejora en temas de sostenibilidad de la compañía.  

La mayoría de las empresas ya son conscientes de la importancia de dejar constancia, ante los clientes y otros grupos de interés, de dichos objetivos, y por ello han apostado por preparar y publicar Informes de Sostenibilidad o Informes Integrados en sus canales de comunicación. 

En BNFIX Pich, como ya han podido observar en diversas ocasiones, estamos comprometidos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y ya ponemos en práctica algunos de los 17 objetivos.  

Asímismo, estamos a su disposición para proporcionarles la asesoría necesaria en cualquiera de los temas comentados anteriormente, o cualquier otro relacionado con la empresa. 

Sara Bueno Torres

sara.bueno@bnfix.pich.com

Àrea Laboral

La Agencia Tributaria publicó el 4 de junio la Orden HAC/560/2021 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el ejercicio 2020. El plazo de presentación para aquellas sociedades cuyo ejercicio social coincide con el año natural comenzará el próximo 1 de julio y finalizará el día 25 del mismo mes.  

Pinchando AQUÍ podrán acceder al documento de Recomendaciones en el ámbito de este Impuesto elaborado, como cada año por estas fechas, por el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas. 

Cuentas Anuales 

Por otro lado, aprovechamos la ocasión para recordar también los plazos para formular, aprobar y presentar las Cuentas Anuales; para la formulación será de tres meses y para su aprobación será de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio. 

Por tanto, la fecha límite para la aprobación de las Cuentas Anuales del 2020 será el próximo 30 de junio y la presentación de las Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil se considerará realizada dentro del plazo reglamentario si ésta se produce dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban, por tanto hasta el 30 de julio de 2021. 

Especial atención merecen las sociedades inactivas con el nuevo régimen sancionador por la no presentación o presentación fuera de plazo de las Cuentas Anuales; valoremos liquidarlas e inscribir la liquidación en el Registro Mercantil para evitar sanciones. 

Pinchando AQUÍ encontrarán más información sobre el nuevo régimen sancionador, que recogimos en una circular anterior 

   

Carolina Mateo 

carolina.mateo@pich.bnfix.com 

Àrea Fiscal

 

El BOE ha publicado recientemente el Real Decreto-ley 7/2021 que incorpora a nuestra legislación diversas directivas comunitarias. Entreotrs cosas, establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestación de servicios que habitualmente se contratan por medios electrónicos.

Les facilitamos el enlace de la Agencia Tributaria en el que encontrarán toda la información

 

 

Carolina Mateo • carolina.mateo@pich.bnfix.com

 Área Fiscal Internacional

 

(imagen de Photomix Company para Pexels)

Como bien conocen, la legislación actual establece que todas las sociedades de capital están obligadas a la aprobación y depósito de las cuentas anuales (CCAA) en el Registro Mercantil.

Si bien hasta ahora no se solían imponer sanciones por la falta de depósito o por depósito tardío, el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) sí regula el régimen de imposición de sanciones a las sociedades mercantiles por el incumplimiento del órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del plazo establecido. La apertura de expedientes sancionadores corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

No obstante, todo esto ha cambiado con la entrada en vigor del RD 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de enero de 2021, en el cual se establece un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la obligación de deposita las CCAA en el Registro Mercantil.

En dicho reglamento se establecen los criterios para determinar el importe de la sanción (los que venia aplicando el ICAC), dentro de los limites establecidos en el art. 283.1 de la LSC – entre 1.200€ y 60.000€. Cuando la sociedad, o, en su caso el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000€, el limite de la sanción para cada año de retraso se elevará a 300.000€.

Criterios para determinar el importe de la sanción:

  1. Sanción del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la sociedad incluida en su última declaración presentada ante la Administración Tributaria (IS), cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  2. En caso de no aportar la declaración tributaria (IS), la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  3. En caso de que se aporte la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

Ejemplo de sanción mínima (1.200€): en el caso de una sociedad inactiva, en la que tanto el total del activo como el capital social no superan los 3.000€ y el resultado de aplicar los porcentajes mencionados anteriormente sean inferiores a 1.200€, la sanción mínima que se aplicaría sería de 1.200€.

No obstante lo expuesto anteriormente, es importante tener en cuenta que de acuerdo  con el apartado 3 del art. 283 de la LSC, si las CCAA hubiesen sido depositadas con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un 50%.

Por otro lado, recordamos que las infracciones por falta de depósito de cuentas prescribirán a los 3 años según el art. 283.4 de la LSC.

RECORDATORIO: Plazos de formulación, aprobación y presentación de las CCAA en el Registro Mercantil

A fin de intentar evitar dichas sanciones, a continuación recordamos los plazos de formulación, aprobación y presentación de las CCAA en el Registro Mercantil:

  • Formulación de cuentas: máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio. Dicha formulación la realizará el órgano de administración de la mercantil.

Por ejemplo, en caso de que el cierre del ejercicio sea el 31 de diciembre, el plazo máximo de formulación será el 31 de marzo posterior al cierre.

  • Aprobación de cuentas: máximo de 6 meses desde el cierre del ejercicio. Dicha aprobación la realizará la Junta General de la mercantil.

Por ejemplo, en caso de que el cierre del ejercicio sea el 31 de diciembre, el plazo máximo de aprobación será el 30 de junio posterior al cierre.

  • Presentación al Registro Mercantil: 30 días desde la aprobación por parte de la Junta General.

Por ejemplo, en caso de que el cierre del ejercicio sea el 31 de diciembre y la Junta General haya aprobado las CCAA el 30 de junio, el plazo máximo para presentar las CCAA a Registro Mercantil será el 30 de julio siguiente.

Ejemplos en que las CCAA se consideraran presentadas fuera de plazo, cuando:

  • Una sociedad que cierra el ejercicio a 31 de diciembre, se aprueban las cuentas el 8 de julio y las presenta al registro el día siguiente. (por haber superado el período de 6 meses para la aprobación).
  • Una sociedad que cierra el ejercicio a 31 de diciembre, se aprueban las cuentas el 30 de junio y se presentan al registro el día 31 de julio. (por haber superado los 30 días desde la aprobación).

Plazo de subsanación de cuentas calificadas con defectos:

No hay plazo determinado para proceder a la subsanación de las cuentas anuales, pero hay que tener en cuenta que el asiento de presentación tiene una vigencia de 5 meses, por lo que, si efectuamos la subsanación, pasado este periodo la presentación se encontraría fuera de plazo y, por tanto, se tendrían las CCAA defectuosas por no presentadas.

Cierre de la hoja registral por falta de depósito de CCAA

Es muy importante tener en cuenta que, además del riesgo de las sanciones expuestas anteriormente, transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio social sin haberse depositado en el Registro las CCAA correspondientes debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil procederá al cierre de la hoja registral de la mercantil.

Dicho cierre registral supone un grave problema para la mercantil puesto que, aparte de las responsabilidades que puedan derivarse al órgano de administración, dicho cierre supone que no se inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, salvo los documentos exceptuados en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil y 282 de la Ley de Sociedades de Capital.

Para poder revertir dicha situación, será necesario el depósito en el Registro Mercantil de las CCAA de los ejercicios pendientes de inscripción hasta la puesta al día de los mismos.

Esperando que esta información sea de su interés, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre la presente.

 

Gemma Pasarisa . gemma.pasarisa@pich.bnfix.com

BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory

Cristina Torres. cristina.torres@pich.bnfix

BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory

En primavera se inician varias obligaciones fiscales y formales anuales como la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Patrimonio (IP), el Impuesto sobre sociedades (IS), el Impuesto de Activos no productivos y el depósito de cuentas anuales.

Con carácter general y al margen de particularidades, les facilitamos a continuación el calendario para cada impuesto:

  • Renta y Patrimonio:del 7 de abril al 25/30 de junio
  • Sociedades:del 1 de marzo al 26 de julio
  • Activos no productivos: del 1 al 30 de junio
  • Depósito de cuentas anuales: a los 30 días de su aprobación, que ha de realizarse en los seis meses sigientes al cierre de las cuentas

Como siempre, estamos a su disposición para resolver cualquier duda al respecto y recibir el detalle correspondiente a sus impuestos.

Por eso, les facilitamos a continuación el nombre y datos de contacto* de los profesionales responsables de cada obligación:

contacto email teléfono Vídeo conferencia (cita previa) RENTA IMPUESTO PATRIMONIO IMPUESTO SOCIEDADES CUENTAS ANUALES
Brullet , Ester  ester.brullet@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/6318559 X X X
Coma, Josep Maria jmcoma@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/1167659 X X
Coma, Joaquim jcoma@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/1103337 X X
Mateo, Carolina  carolina.mateo@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/1167311 X X X
Oró, Àngel  angel.oro@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/1138124 X X X
Pasarisa, Gemma gemma.pasarisa@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/1167490 X
Pich, Alba  alba.pich@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/1167007 X X

* también disponibles contacto a través de Microsoft Teams y otras plataformas digitales.

Esperando que la información sea de su interés, aprovechemos la ocasión para saludarlos atentamente,

Alba Pich · alba.pich@pich.bnfix.com
Economista BNFIX PICH
tax · legal · audit · advisory

 

Las empresas han asistido, en poco tiempo, a un aumento notable de sus obligaciones en el ámbito laboral, que van desde las notificaciones electrónicas y la obligación de relacionarse con la administración a través de medios telemáticos hasta el registro horario y los planes de igualdad. A medida que entraban en vigor todas estas obligaciones, hemos realizado un análisis de la norma para ofrecerles la posibilidad de cumplir con dichas obligaciones de forma eficiente, intentando siempre evaluar la obligación legal con la realidad concreta y específica de cada empresa y sector.

Tal y como informamos hace unos días, el pasado día 14 entró en vigor el Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que obliga a todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, de confeccionar anualmente un registro salarial. La finalidad del mismo es garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres. Dicho registro salarial, o registro retributivo, consiste en realizar un documento en el que deberán constar los valores medios de los salarios, complementos salariales y extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexos y distribuido por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo equivalentes o de igual valor. El objetivo es garantizar la transparencia en las retribuciones de cada uno de ellos y el principio de igual retribución, por trabajo de igual valor, con independencia del sexo del trabajador.

Como siempre, quedamos a su disposición para analizar y concretar el diseño específico de este registro en su empresa, así como atender cualquier consulta o aclaración que precisen realizar sobre este tema o cualquier otro.

Jordi Altafaja

jordi.altafaja@pich.bnfix.com

socio responsable área laboral
BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit