La red nacional de despachos profesionales BNFIX, de la que formamos parte, y Bcn-Resol han sumado esfuerzos para ayudar a las empresas y organizaciones a cumplir con la normativa sobre canales de denuncia.
(Imagen de Oleg Magni para Pexels)
El pasado 11 de marzo entró en vigor el RD 4/2021, lo que supone la transposición al ordenamiento interno de la directiva comunitaria conocida como ATAD 2, que introduce cambios en las leyes del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR). El objetivo de estos cambios no es otro que prevenir la elusión fiscal en todas aquellas operaciones realizadas entre partes vinculadas evitando así lo que se conoce como “asimetrías híbridas”
Para explicar con detalle todos estos cambios hemos preparado una completa circular informativa
Carolina Mateo Marín · carolina.mateo@pich.bnfix.com
Responsable de Fiscalidad Internacional
BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory
La reciente entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, ha introducido diversos cambios en la normativa de auditoría, de entre los cuales queremos destacar los relativos al régimen sancionador por incumplir la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Estos cambios hacen que, a partir de ahora, sea recomendable disolver y liquidar las sociedades inactivas o bien regularizar la situación registral de aquellas que no hayan depositado sus cuentas en forma y plazo, para evitar posibles sanciones.
Dada la importancia de los cambios, nos ha parecido interesante preparar una circular en la que detallamos las formalidades, plazos , documentación y requisitos que debe cumplir el depósito de cuentas, así como las sanciones que se pueden derivar de su incumplimiento y unas recomendaciones finales.
Carolina Mateo · carolina.mateo@pich.bnfix.com
Responsable Fiscalidad Internacional
Gemma Pasarisa · gemma.pasarisa@pich.bnfix.com
Responsable área Cuentas Anuales
BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory
La catedrática de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Barcelona (UB), Montserrat Casanovas, habla en esta nueva entrevista de Sara Bueno, del Área Laboral, de las perspectivas de futuro de los mercados financieros de todo el mundo.
A su juicio, son unos mercados en los que «seguiremos bailando al son de la pandemia y de la vacunación». Aunque estos mercados están siguiendo evoluciones diferentes en las diferentes áreas del mundo, en el segundo semestre ya se notará «una tendencia alcista más continuada».
La catedrática habla asimismo de cómo cree que será la evolución de la inflación y del mercado laboral en nuestro país. En cualquier caso, es claramente optimista gracias a los avances tanto en el ritmo de vacunación como en la investigación de nuevos fármacos capaces de curar la COVID
Los sindicatos Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), Intersindical-CSC y la Confederación General del Trabajo de Cataluña (CGT) han convocado una huelga general para el próximo 8 de marzo de 2021.
Dicha convocatoria de huelga afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñados por los trabajador@s asalariad@s, así como funcionari@s públic@s de las empresas y organismos públicos.
La convocatoria está motivada en un conjunto de reivindicaciones laborales, económicas y sociales en defensa de la igualdad de derechos de las mujeres trabajadoras.
Consideramos importante recordar los aspectos formales que se deben tener en cuenta ante una convocatoria de huelga. Son los siguientes:
- En materia organizativa de la propia huelga:
No se puede preguntar a los trabajadores su intención o no de secundar la huelga, y tampoco pueden sustituirse aquellos trabajadores que ejerzan su derecho a huelga.
2. En materia legal:
Si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, conviene recordar que ésta garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por ello, las empresas pueden, o deben, permanecer abiertas con normalidad el día 8 de marzo, y es deber de los poderes públicos y de todos los interlocutores sociales que se respete tanto el derecho legítimo a la huelga como el igualmente legítimo derecho al trabajo.
El ejercicio, por parte de los trabajadores, del derecho de huelga provoca las siguientes repercusiones tanto en materia laboral, como de Seguridad Social:
- En materia laboral: hay que tener en cuenta que es un derecho ejercitado por los trabajadores y que no extingue el contrato de trabajo, sino que se limita a suspenderlo durante su situación. Por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias.
- En materia de Seguridad Social: durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial, debiéndose comunicar dicha situación a la Seguridad Social en el plazo de los 3 días naturales posteriores a la huelga. Así, se ha de comunicar qué trabajadores la han secundado, a efectos de mantenerlos durante dicho periodo en situación de alta especial. A efectos de cotización, y durante el periodo que dure la misma, se suspende igualmente la obligación de cotizar a la Seguridad Social, tanto por la cuota patronal, como por la cuota obrera. Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o incidencia que pueda surgir, ya sea sobre la celebración de la misma o sobre cualquier otro tema. Sara Buenosara.bueno@pich.bnfix.com Área Laboral ·BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory
A raíz del Brexit y de la salida efectiva del club comunitario, la Unión Europea y el Reino Unido firmaron a finales del año pasado un acuerdo de comercio y cooperación, que entró en vigor el 1 de enero.
¿Cuáles son los términos del acuerdo y qué implicaciones tendrá para las empresas al finalizar el período transitorio? ¿Qué cambios se han producido desde el 1 de enero?
De todo ello hablamos ampliamente en esta completa circular
Carolina Mateo
carolina.mateo@pich.bnfix.com
Responsable Fiscalidad Internacional
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Mediante la presente, les recordamos la obligación de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) que deberá presentarse, respecto del ejercicio 2020, antes del próximo 31 de marzo de 2021. Las principales características de esta obligación tributaria:
Modelo de declaración: 720
Plazo presentación: Del 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2021 (ejercicio 2020).
Obligados a presentar el modelo:
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español titulares de bienes y/o derechos en el extranjero.
Grupos de elementos patrimoniales a declarar:
- Cuentas bancarias: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores: Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
- Inmuebles: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Haciendo clic AQUÍ encontrará el documento explicativo de la información que debe declararse en el Modelo 720 respecto de cada uno de los bienes anteriores de los que sea titular, esta información es la que deberán solicitar a las diferentes entidades y enviarnos para la cumplimentación del Modelo.
Obligados a declarar respecto de cada grupo de elementos patrimoniales:
- Cuentas bancarias: Los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o quienes tengan o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales de las mismas.
- Valores: Los titulares o titulares reales.
- Inmuebles: Los titulares o titulares reales.
Límites cuantitativos respecto de cada grupo de elementos patrimoniales a declarar:
- Cuentas bancarias: Saldos a 31 de diciembre o saldos medios del último trimestre superiores, conjuntamente, a 50.000 euros.
- Valores: Valor a 31 de diciembre superior a 50.000 euros (por valor se entiende, valor liquidativo, de rescate, de capitalización, etc. en función del tipo de producto financiero del que se trate).
- Inmuebles: Valor superior a 50.000 euros.
(*) La información a presentar en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
(**) Existen diversos supuestos en los que no se da la obligación de presentar esta declaración informativa, como por ejemplo, que se trate de una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades o que el elemento patrimonial a declarar está debidamente identificado en la contabilidad de la entidad obligada a declarar. Estos supuestos deberán ser examinados uno a uno para determinar si se deben declarar o no.
En caso de no presentación de la declaración informativa o, aun presentándola, no haciéndolo de manera completa, incorrecta o incluyendo datos falsos, la normativa prevé la imposición de sanciones muy graves que consistirán en multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo de 10.000 euros para cada bloque de información previsto (cuentas corrientes, valores e inmuebles).
Teniendo en cuenta el gran volumen de información que deberá ser remitido por las entidades financieras extranjeras, y ante un posible colapso de las mismas, recomendamos que, en la mayor brevedad posible, procedan a solicitar la información financiera de sus cuentas bancarias y valores a sus entidades financieras en el extranjero así como nos informen sobre la adquisición de nuevos inmuebles o derechos sobre los mismos durante el ejercicio 2020.
Nuestros honorarios por la cumplimentación y presentación del Modelo 720 se calcularán atendiendo a la especial complejidad que pudiera observarse a raíz del volumen de información que deberá ser objeto de declaración.
En caso de necesitar cualquier aclaración o información adicional, ruego por favor se pongan en contacto con nosotros. Aprovechamos la ocasión para saludarles muy cordialmente.
Carolina Mateo
carolina.mateo@pich.bnfix.com
Responsable Fiscalidad Internacional
BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory
El 24 de febrero, nuevo Café con BNFIX para hablar con Rafael Ortega de los efectos del Brexit en el IVA y en el comercio con el Reino Unido.
