La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada a lo largo de años, establece un período medio de pago máximo a proveedores de 60 días, y unas obligaciones de información por parte de las sociedades mercantiles.

El Gobierno ha aprobado la implementación de ayudas del Kit Digital para promover la digitalización de pymes y autónomos. Se trata de una ayuda económica de más de 3.067 millones de euros, enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.  

A la vista de la gran avalancha de información que existe sobre la materia, intentaremos resumir y unificar a continuación los aspectos más importantes que la componen. Sin embargo, será necesario que en cada uno el solicitante se asegure de los plazos y los requisitos que se le aplican, pues se trata de ayudas finalistas que requieren que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos y controlar la implantación de las herramientas que se financian con estas ayudas. 

El importe de la ayuda oscila entre los 2.000 y los 12.000 euros, según las características de la empresa. 

Requisitos para solicitar la ayuda: 

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo. 
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas. 
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria. 
  • No tener consideración de empresa en crisis. 
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. 
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía). 

Pasos a seguir para solicitar el Kit Digital: 

  1. Registrarse en Acelera pyme 
  1. Completar el test de diagnóstico digital. 
  1. Una vez se haya otorgado un bono, se debe elegir la solución digital. 
  1. Solicitar la ayuda con el certificado digital o Cl@ve.  
  1. Seleccionar el agente digitalizador.  

 Convocatorias abiertas:  

 Desde PICH BNFIX estamos a su disposición para cualquier aclaración  sobre la materia.  

 Estefanía Sánchez Ramírez  

Estefania.sanchez@pich.bnfix.com 

Área Legal

Los sindicatos más representativos del sector metalúrgico han convocado una huelga los días 27 y 28 de octubre en las empresas de la provincia de Barcelona. Por ello, hay que tener en cuenta diversos aspectos de índole laboral y de Seguridad Social derivados de las huelgas.

El pasado 6 de octubre se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 a debatir en el Congreso de los Diputados para su posterior aprobación .

A continuación detallamos las principales novedades en materia fiscal que contemplan los presupuestos en impuestos como el IRPF, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se establecen varias novedades de las que destacaremos las más relevantes:

  • Reducción por la obtención de rendimientos del trabajo y en estimación directa simplificada: se incrementan los importes de reducción aplicables y los límites de aplicación, que podrán aplicar los contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 19.747,50 € (anteriormente 16.825 €) .
  • No obligación de declarar: se aumenta el umbral de la obligación de presentar declaración de IRPF: no están obligados los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador si son inferiores a 15.000€ (anteriormente 14.000€).
  • Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada: se incrementa el porcentaje de gastos de difícil justificación al 7% (anteriormente al 5%), pero se mantiene el importe absoluto máximo de 2.000€.
  • Tipo de gravamen del ahorro: se incrementan los tipos impositivos añadiendo dos nuevos tramos, siendo los tipos los detallados a continuación:
Base liquidable del ahorro  Cuota íntegra  Resto base liquidable   Tipo aplicable 
Hasta euros  Euros  Hasta Euros  Porcentaje 
0,00    0,00    6.000,00    19,00% 
6.000,00    1.140,00    44.000,00    21,00% 
50.000,00    10.380,00    150.000,00    23,00% 
200.000,00    44.880,00    100.000,00    27,00% 
300.000,00    71.880,00    en adelante  28,00% 

Impuesto sobre Sociedades

Se establece un nuevo tipo de gravamen del 23 % para las entidades en las que la cifra de negocios del período inmediatamente anterior sea inferior al 1.000.000 € y no sea considerada entidad patrimonial.

Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Se actualizan los coeficientes máximos previstos aplicables al valor de los terrenos en función del período de generación, tal y como establecía la Ley de Haciendas Locales.

EÉstas son las principales novedades fiscales que prevén el Proyectos de Presupuestos informaremos de los cambios definitivos cuando se produzca la aprobación en el Congreso de los Diputados.

Hay más novedades, pero ya de carácter específico.

Ester Brullet 

ester.brullet@pich.bnfix.com 

Área Fiscal 

La nueva ley de creación y crecimiento de empresas, que entrará en vigor el próximo 19 de octubre, obliga de forma expresa a las sociedades mercantiles a informar en la memoria de sus cuentas anuales sobre el periodo medio de pago a sus proveedores, una información que aumenta en comparación con la obligación que existía hasta ahora 

 

El Ministerio de Hacienda ha presentado esta semana un paquete de medidas fiscales que pretenden mejorar la eficiencia económica, la productividad, la progresividad y la justicia social, de entre las cuales destaca la creación (temporal) del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas. El objetivo de las medidas según la nota de prensa publicada, de lograr mayor cohesión social y un reparto más justo de las consecuencias de la crisis económica.

El Congreso ha aprobado el Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas, más conocida como “Ley Crea y Crece”, que introduce, entre otras novedades, la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

Como bien sabrán y les hemos informado en recientes circulares, la aprobación de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 6 de septiembre y que entrará en vigor, en términos generales, el próximo 26 de septiembre 

La norma ha armonizado la legislación española con la normativa comunitaria, al tiempo que ha introducido importantes cambios legislativos, de entre los que queremos destacar los relativos al procedimiento de segunda oportunidad.  

Así, las personas físicas, sean empresarios individuales o no, insolventes, es decir, que no tienen dinero para hacer frente a sus obligaciones corrientes de pago, pueden, si lo desean, acudir al procedimiento de la segunda oportunidad para conseguir el perdón de sus deudas. Por ello, si se encuentran ustedes en situación de insolvencia por deudas propias o fruto de avales de deudores principales, deberían conocer las siguientes novedades: 

  • Supresión del intento de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), lo que supone un procedimiento más barato por las siguientes razones:
  • Se prescinde de la figura del mediador concursal y, por tanto, de sus honorarios.
  • Se reduce la intervención del administrador concursal y se ahorra su retribución.
  • No habrá obligatoriedad de liquidación de bienes. El nuevo artículo 486 añade una nueva modalidad de exoneración del pasivo insatisfecho, pudiendo optar por cualquiera de estas dos: 
    • Exoneración definitiva, que se alcanzará tras la liquidación del patrimonio del deudor. (Exonerar es dispensar a una persona física o jurídica de una carga u obligación que había contraído a través de contrato o por mandato de una norma) 
    • Exoneración provisional sujeta a un plan de pagos. El concursado podrá evitar la enajenación de sus bienes aportando una propuesta de satisfacción de los créditos no exonerables y parte de los exonerables.
  • Se suprime el cumplimiento de una serie de requisitos para mantener la vivienda habitual. Hasta el momento, para mantener la vivienda habitual en propiedad, los deudores insolventes debían cumplir unos presupuestos. Tras la reciente reforma no serán necesarios y bastará con acudir a la exoneración provisional y cumplir con el plan de pagos, con un calendario de pagos de un máximo de 5 años.
  • Se aprueba la exoneración de deudas con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, pero con un límite máximo de 10.000 euros con cada una, quedando el resto sometido a plan de pagos. 

 Si bien con la vigente redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal la condonación de deudas públicas parecía expresamente prohibida, lo cierto es que varios tribunales, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, procedían en esencia del mecanismo de segunda oportunidad, a la exoneración completa de estas deudas.  

Por esta razón, la apuesta por estos límites de 10.000 euros volvería a dejar constancia de la sobreprotección del crédito público y podría dificultar el acceso al procedimiento de segunda oportunidad a deudores cuyo balance se encuentra sujeto a grandes cantidades de crédito público.   

Estaremos pendientes a ver cómo evoluciona esta cuestión para informarles, pues la reciente reforma podría no cumplir con las directrices europeas y los tribunales podrían hacer cambiar de nuevo la resolución práctica de este asunto.  

  • Exclusión inmediata de los datos de los deudores exonerados de registros de insolvencia e informes de riesgos financieros. Los juzgados incorporarán en sus resoluciones judiciales mandamientos a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia.
  • No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que hubiera sido sancionado con resoluciones firmes por infracciones muy graves de carácter tributario, laboral o de Seguridad Social en los diez años anteriores, o con derivaciones de responsabilidad en ese tiempo.

En conclusión, aunque los cambios en el procedimiento de segunda oportunidad están generando cierto optimismo, sobre todo en cuanto a la agilización y simplificación del camino a la exoneración para las personas en situación de insolvencia, seguimos con una legislación sujeta a conflictos para los tribunales, por lo que deberemos estar pendientes de su evolución. 

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobe el que quieran ampliar su información. 

Víctor Bueno 

Víctor.bueno@pich.bnfix.com 

María José Moragas 

mj.moragas@pich.bnfix.com 

Área Legal 

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado que a partir del 1 de noviembre de 2022 dejará de enviar notificaciones en papel y notificará  solo  de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

La DEV es obligatoria para las personas jurídicas y el resto de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración que tengan algún vehículo matriculado a su nombre o arrendatarias de algún vehículo. Por lo tanto, si tu empresa no tiene vehículos a su nombre o arrendados, no existe obligación de darse de alta en DEV.

Para dar de alta en DEV será necesario usar un certificado digital en vigor y facilitar un correo electrónico y un teléfono móvil dónde recibir los avisos de las notificaciones pendientes. A través del siguiente link podrá darse de alta en el DEV: https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/direccion-electronica-vial/

Y para poder acceder a las notificaciones solamente se necesita estar en posesión de un certificado digital o DNI electrónico en vigor.

Si tiene cualquier duda o necesita ayuda, no dude en ponerse en contacto con alba.pich@pich.bnfix.com

 

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Área Fiscal

 

Como ya hemos comentado en anteriores circulares, el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 6 de septiembre publicó la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal. En este artículo nos centramos en aspectos fiscales relevantes, concretamente analizamos la Disposición adicional undécima de la Ley, que hace referencia a Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

En este caso, el legislador endurece los plazos para pagar las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas, que quedan de la siguiente manera:  

Aplazamientos exentos de presentar garantías (límite máximo de 30.000 €): plazo máximo de 6 meses. 

Aplazamientos con garantía hipotecaria, fianza personal y solidaria: plazo máximo de 6 meses 

Aplazamientos con aval solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca a favor de la Administración Tributaria o certificado de seguro de caución: plazo máximo de 9 meses 

Aplazamientos en los que la Administración dispense al obligado tributario de constituir garantías por insuficiencia de bienes para garantizar la deuda y cuando la ejecución de su patrimonio pueda afectar a la capacidad productiva: plazo máximo de 12 meses. 

 Hasta ahora, según la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria, estos plazos eran de 12, 24 y 36 meses respectivamente. Por tanto, con la reforma se verán reducidos. La normativa detallada entrará en vigor el 1 de enero de 2023. 

 Como siempre, para cualquier duda o consulta quedamos a su disposición.

Más información sobre las novedades de la reforma haciendo clic aquí:  El pleno del Congreso aprueba la reforma de la Ley Concursal. Principales novedades 

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal