30 de septiembre, 2026
Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR): ¿Cómo afectará a empresas y consumidores?
La implantación en España del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), prevista para noviembre, implicará nuevas obligaciones para productores, distribuidores y establecimientos de venta que nos conviene conocer, tanto a empresas como a consumidores
El funcionamiento del sistema es el siguiente: cuando un consumidor compre una bebida cuyo envase esté incluido en el SDDR, abonará, además del precio del producto, un depósito de al menos 10 céntimos por envase, que podrá recuperar cuando devuelva el envase vacío en un punto de retorno habilitado.
De este modo, el objetivo del sistema es incentivar la devolución de los envases para favorecer su recogida separada y posterior reciclaje y evitar que terminen fuera de los circuitos establecidos para su recuperación.
¿Por qué se implanta ahora?
El Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, estableció unos objetivos mínimos de recogida separada de determinados envases de bebidas y previó la implantación obligatoria de un sistema de depósito cuando dichos objetivos no fueran alcanzados.
En 2023, la recogida separada de botellas de plástico de un solo uso se situó en el 42,3%, frente al objetivo legal del 70%. Ante este incumplimiento, se activó la obligación de establecer el SDDR.
La normativa contempla un plazo de dos años para su puesta en funcionamiento, por lo que su implantación está prevista para este noviembre. Durante los próximos meses deberán concretarse los aspectos prácticos necesarios para que el sistema pueda funcionar de forma homogénea en todo el país.
¿A qué productos afectará?
El SDDR obligatorio se aplicará a determinados envases de bebidas de un solo uso de hasta tres litros, entre los que figuran las botellas de plástico, las latas y los envases de cartón para bebidas destinados, entre otros productos, a:
- Aguas minerales y de manantial.
- Zumos y néctares.
- Bebidas refrescantes.
- Bebidas energéticas e isotónicas.
- Determinadas bebidas alcohólicas, como la cerveza.
Por tanto, no todos los envases ni todos los productos comercializados estarán sujetos al SDDR, sino únicamente los que marca la normativa.
Principales obligaciones para las empresas
La implantación del sistema tendrá implicaciones diferentes en función de la posición que ocupe cada empresa en la cadena de comercialización.
Los productores deberán establecer o participar en los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asumir las obligaciones de financiación y organización necesarias para garantizar el funcionamiento del SDDR.
Por su parte, comerciantes y distribuidores de las bebidas incluidas en el sistema deberán participar en el SDDR en las condiciones que se acuerden con los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada del productor. La normativa permite, además, establecer condiciones específicas para los comercios minoristas con una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 120 metros cuadrados.
Por su parte, los establecimientos de venta deberán gestionar correctamente el depósito asociado a los productos incluidos en el sistema, tanto en el momento de la venta como cuando proceda su devolución.
Gestión de los envases y puntos de retorno
Una de las principales novedades del SDDR será la existencia de puntos de retorno, en los que el consumidor podrá entregar los envases y recuperar el depósito.
La normativa no establece que todos los establecimientos deban disponer necesariamente de una máquina automática de recogida. Los puntos de retorno podrán funcionar mediante sistemas manuales o automáticos, y su configuración concreta deberá ser definida por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Asimismo, los sistemas deberán establecer mecanismos para registrar los envases retornados y validar su recuento. Una vez validados, deberán devolver a los establecimientos el importe de los depósitos correspondientes a los envases devueltos a través de sus canales de venta.
Este aspecto puede tener una incidencia práctica relevante para determinadas empresas, especialmente las que dispongan de establecimientos con limitaciones de espacio o de capacidad de almacenamiento, por lo que será necesario conocer las condiciones definitivas de funcionamiento antes de realizar inversiones o adaptar instalaciones.
Adaptación de los sistemas de venta y gestión
Las empresas que comercialicen productos sujetos al SDDR deberán adaptar sus procedimientos internos al nuevo sistema.
En particular, será necesario que el depósito pueda identificarse y gestionarse correctamente en las operaciones de venta y devolución, de forma que quede diferenciado el precio del producto y puedan efectuarse posteriormente las correspondientes conciliaciones.
Los envases incluidos en el sistema deberán, además, estar claramente identificados, tanto para informar al consumidor de su pertenencia al SDDR como para permitir su control y evitar usos fraudulentos.
Por ello, las empresas deberán valorar con antelación si sus actuales sistemas de caja, facturación, gestión de inventario y procedimientos administrativos están preparados para incorporar esta nueva operativa.
Aspectos pendientes de concretar
Aunque el marco jurídico del SDDR ya está establecido, determinados aspectos operativos deberán concretarse en el desarrollo y puesta en funcionamiento del sistema.
Entre ellos se encuentran las condiciones específicas de participación de los distintos establecimientos, la organización de los puntos de retorno, los procedimientos de validación de los envases, la logística de recogida y las condiciones aplicables a los establecimientos de menor tamaño.
Por este motivo, recomendamos a las empresas afectadas que eviten realizar inversiones o modificaciones relevantes en sus establecimientos hasta conocer los requisitos definitivos aplicables, sin perjuicio de comenzar a analizar las posibles adaptaciones que sean necesarias.
Desde BNFIX PICH Tax Legal seguiremos de cerca la implantación del sistema y las condiciones que finalmente se establezcan, i informaremos de las novedades, obligaciones y aspectos prácticos que puedan afectar a los sujetos obligados.
📸 Imagen de Jan van der Wolf para Pexels

Víctor Bueno
Área Legal
BNFIX PICH TAX LEGAL



