Convocatoria de huelga general para el 8 de marzo: aspectos a tener en cuenta
Como en años anteriores, los sindicatos Intersindical-CSC y la Confederación General del Trabajo de Cataluña (CGT) han convocado una huelga general para el próximo viernes 8 de marzo de 2024, coincidiendo con la celebración del Día Internacional de la Mujer
Dicha convocatoria de huelga afecta a las actividades laborales y funcionariales desempeñados por los trabajadores asalariados, así como funcionarios públicos de las empresas y organismos públicos. El llamamiento al paro está motivado, según la convocatoria, en un conjunto de reivindicaciones laborales, económicas y sociales en defensa de la igualdad de derechos de las mujeres trabajadoras.
Dado que los dos sindicatos mayoritarios, UGT y CCOO, se han desmarcado de esta convocatoria de huelga, desconocemos cuál será su alcance y seguimiento, pero creemos conveniente recordar los aspectos formales a tener en cuenta ante una convocatoria de huelga de esta índole, y que son:
- En materia organizativa de la propia huelga: no se puede preguntar a los trabajadores su intención o no de secundar la huelga; tampoco pueden sustituirse aquellos trabajadores que ejerzan su derecho de huelga.
- En materia legal: si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, la misma Constitución también garantiza el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por ello, las empresas pueden abrir con normalidad el 8 de marzo, y es deber de los poderes públicos y de los interlocutores sociales que se respete tanto el derecho legítimo a la huelga como el también legítimo derecho al trabajo.
El ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores provoca las siguientes repercusiones, tanto en materia laboral como de Seguridad Social:
1. En materia laboral: es un derecho ejercitado por los trabajadores y no extingue el contrato de trabajo, sino que se limita a suspenderlo durante su situación, por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral, ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias.
2.En materia de Seguridad Social: durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial. Así, se debe comunicar a la Seguridad Social, en los 3 días naturales posteriores a la huelga, qué trabajadores la han secundado, a fin de mantenerlos durante dicho periodo en situación de alta especial. A efectos de cotización, y durante el periodo que dure la misma, se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social, tanto por la cuota patronal, como por la obrera.
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier consulta, aclaración o incidencia que pueda surgir en las empresas sobre este tema.
Sara Bueno
Área Laboral y Seguridad Social
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