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PARTICIPACIÓ DELS TREBALLADORS A LES ELECCIONS DEL 10 DE NOVEMBRE

Circulares, Comunicación

Davant la propera celebració d’eleccions generals el 10 novembre, cal recordar les normes que en faciliten la participació dels treballadors. Aquell dia, les empreses concediran, als treballadors amb condició d’electors i que aquell dia treballin, un permís d’un màxim de quatre hores per poder exercir el dret a vot. Serà un permís no recuperable i retribuït. Hem preparat una circular informativa i detallada on expliquem les característiques i càlcul del permís en els diferents supòsits que es puguin produir, així com els casos en què els treballadors han de formar part d’una taula electoral.

INSTRUCCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, Y AL SENADO, DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2019

El DOG de 24 de octubre han publicado las instrucciones para la participación de las personas trabajadoras a las elecciones al congreso de los diputados y al senado del próximo 10 de noviembre. Por ello ello, les recordamos las normas aplicables en el ámbito laboral, en los procesos electorales.

Las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten el próximo 10 de noviembre del correspondiente descanso semanal, un permiso de cómo máximo cuatro horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto. El mencionado permiso tendrá el carácter de no recuperable, y se le retribuirá el salario que le hubiera correspondido si hubiese prestado sus servicios normalmente.

No será necesario conceder permiso alguno a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, siempre y cuando la coincidencia sea como máximo de dos horas. Si la coincidencia es de más de dos horas y menos de cuatro, se les concederá un permiso de dos horas; y si la coincidencia es de cuatro o más horas se les concederá el permiso general de cuatro horas. 

Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso a aquellos trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

Si los trabajadores tienen una jornada cuyo horario no coincida total, ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tendrán derecho a ningún permiso.

Será facultad de la empresa determinar el momento de disfrute de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir necesariamente con el horario establecido por el colegio electoral.

La empresa podrá ejercer el derecho de solicitar a sus trabajadores el justificante acreditativo de haber votado, a efectos del abono del salario por el permiso concedido.

Permiso posterior

Aquellos trabajadores que el domingo 10 de noviembre no disfruten del descanso semanal, pero acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventores, se le concederá el permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día 10 de noviembre, y un permiso de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior, también este con derecho a retribución.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las mesas electorales durante la jornada electoral, se tendrá en cuenta que el turno de noche que comienza el día de la votación se ha de computar como jornada laboral del día electoral y, el derecho de reducción de las cinco horas de la jornada de trabajo se podrá ejercer en el turno de noche siguiente de la persona trabajadora, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

Este permiso de carácter no recuperable será retribuido por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de la mesa o interventor.

El permiso de cinco horas de la jornada laboral del día 11 de noviembre se hace extensivo a todos aquellos trabajadores que aun disfrutando de su correspondiente descanso semanal el día 10 de noviembre, acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventor, en las mismas condiciones que establece el aparatado anterior.

Las empresas concederán un permiso retribuido, por toda la jornada del domingo 10 de noviembre, a aquellos trabajadores que acrediten su condición de Apoderados y no disfruten de su descanso semanal en la mencionada fecha.

Si alguna de las personas que acrediten su condición de miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado, tuviesen que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario/a, a petición de la persona interesada, ha de cambiarle el turno, para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

Disfrute de los permisos

Igualmente, las empresas concederán un permiso retribuido, de cómo máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, a aquellos trabajadores que, por prestar sus servicios lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer su derecho a voto el próximo 10 de noviembre, puedan realizar personalmente la solicitud de certificación para realizar su voto por correo. El mencionado permiso se podrá disfrutar desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta el día 31 de octubre de 2019.

A efectos del cálculo del salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho a disfrutar de los permisos a los que hacíamos referencia anteriormente, está constituido en parte por una prima o incentivo, dicha parte se calculará atendiendo a la media percibida por dicho trabajador, y por el concepto mencionado, en los 6 meses inmediatamente anteriores.

Quedamos a su entera disposición para atender cualquier duda o aclaración que precise realizar.

Jordi Altafaja Diví

socio · responsable área laboral

BNFIX PICH tax · legal · audit

24 octubre, 2019/por PICH BNFIX
Etiquetas: elecciones, eleccions, laboral, trabajo
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