Amb la coca de Sant Joan encarregada i el cava a la nevera, us fem a mans la newsletter de juny, en la qual us informem, entre altres coses, de les recomanacions de la Inspecció de Treball sobre el nou registre obligatori de la jornada de treball i del calendari de festes del 2020 a Catalunya. Parlem així mateix de la Comissió Europea, que ha dut les sancions del model 720 als tribunals europeus, i de l’imminent inici de termini per a la presentació, per a la major d’empreses, de l’Impost sobre Societats (IS). La participació en una sessió al Gremi de Constructors de Barcelona i la recent publicació de l’informe de conjuntura de Foment del Treball són altres temes que podeu llegir al butlletí, al vostre abast clicant AQUÍ

Com sempre, confiem que sigui una lectura interessant.

Joaquim Coma.

 


Con la coca de San Juan encargada y el cava en la nevera, os hacemos llegar la newsletter de junio, en la que os informamos, entre otras cosas, de las recomendaciones de la Inspección de Trabajo sobre el nuevo registro obligatorio de la jornada de trabajo y del calendario de fiestas del 2020 en Catalunya. Hablamos asimismo de la Comisión Europea, que ha llevado las sanciones del modelo 720 a los tribunales europeos, y del inminente inicio de plazo para la presentación, para la mayor de empresas, del Impuesto sobre Sociedades (IS). La participación en una sesión en el Gremi de Constructors de Barcelona y la reciente publicación del informe de coyuntura de Foment del Treball son otros temas que puede leer el boletín, a su alcance haciendo clic AQUÍ

Como siempre, confiamos en que sea una lectura interesante .

Joaquim Coma.

 

Inspección de Trabajo ha publicado unos criterios de actuación (Criterio Técnico 101/2019) relacionados con la nueva normativa obligatoria del registro horario, entre los cuales figura la recomendación de registrar las pausas e interrupciones en el trabajo. Si bien no es obligatorio, es altamente recomendable para que no se considere tiempo efectivo de trabajo porque, tal y como recuerda, la jornada laboral no puede superar la establecida en el convenio colectivo. Por otro lado, el mencionado criterio recuerda que el registro horario tiene que ser objetivo, fiable y accesible, de forma que no pueda alterarse a posteriori y esté a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. En cualquier caso, insiste en que el registro horario no es una finalidad en sí misma sino un instrumento para el control del desempeño de la normativa en materia de tiempo de trabajo.

Dada la importancia y el alcance de la norma, así como las posibles sanciones que se pueden derivar de su incumplimiento, el departamento laboral de Bnfix Pich ha preparado la siguiente circular:

CRITERIO TÉCNICO 101/2019 SOBRE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE REGISTRO DE JORNADA

 

A la luz de las últimas novedades legislativas, la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18, y tras la divulgación de una guía por parte del ministerio de trabajo sobre el registro de horas extras, la Inspección de trabajo ha publicado en fecha 10 de junio de 2019, el criterio técnico 101/2019 sobre actuación de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de registro horario que tiene como objetivo fijar criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen en relación al registro de jornada a tiempo completo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores ( en adelante ET)

Dado la actualidad del tema, las numerosas dudas que surgen sobre este asunto, así como nuestro compromiso de mantenerles informados de cuanto acontece sobre el registro horario, desde Pich Bnfix hemos creído necesario realizar algunas aclaraciones al respecto.

En primer lugar, el citado criterio técnico se aplica a los trabajadores con jornadas a tiempo completo, y a la obligación derivada de la nueva redacción del art. 34.9 del ET, si bien también se hace referencia a otro tipo de registros y especialidades, como el registro diario de los contratos a tiempo parcial del artículo 12.4 letra c) del ET, al registro de horas extraordinarias del art. 35.5 ET, a los registro de horas de trabajo y descanso contenidos en el Real Decreto 1591/1995, y los registros de jornada en los desplazamientos trasnacionales.

En este sentido, la inspección de trabajo reitera que el objeto del registro es la jornada de trabajo diaria, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.

Es decir, no es obligatorio registrar las interrupciones o pausas en el trabajo, si bien es altamente recomendable para que no se apliquen determinadas presunciones legales de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de la jornada registrada, constituye tiempo de trabajo.

Refuerza esta recomendación, la dicción literal del art. 34 del ET:

“La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”

En consecuencia, si no registramos determinadas pausas o descansos, realizados por el trabajador, se corre el riesgo de que se considere tiempo efectivo de trabajo con las consecuencias inherentes.

Así pues, el propio criterio técnico emitido por la Inspección de trabajo reconoce que la lectura que se haga del registro a la hora de determinar el posible incumplimiento de determinados límites en materia de tiempo de trabajo deberá hacerse de forma integral, considerando todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral en materia de distribución de tiempo de trabajo.

Reconocimiento que va en la línea de lo establecido en la guía publicada por el Ministerio de Trabajo según la cual, el hecho de que un registro horario compute un exceso de jornada diaria, no se interpretara como jornadas extraordinarias o por encima de lo pactado si, analizados los registros de los restantes días del mes, (o cualquier otro periodo de referencia temporal), queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria.

En todo caso, el sistema de registro horario ha de ser objetivo, fiable y accesible. Debe por tanto garantizarse la veracidad del registro y su no alteración a posteriori de los datos, todo ello de conformidad con la normativa vigente sobre protección de datos.

El requisito de accesibilidad anteriormente citado implica la obligación de poner a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y/o la Inspección de Trabajo el registro horario, sin que, a no ser que lo especifique el convenio colectivo de aplicación, exista la obligación de entregar copia del registro a los trabajadores. Simplemente debe estar a su disposición.

Debemos resaltar, la importancia que le otorga la norma, a la negociación colectiva en la organización, documentación e implantación del registro de jornada.

Asimismo, también corresponderá a la inspección de trabajo verificar que la implantación del registro ha sido negociada con los representantes de los trabajadores. Circunstancia que será valorada por la inspección de trabajo en las posibles imposiciones de sanciones.

El propio criterio destaca que el registro de la jornada no constituye, un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, así como en el abono y cotización de las horas extraordinarias.

Lo anterior, supone que, si hubiese certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo el registro de la jornada de trabajo, tras la valoración del inspector actuante, en cada caso, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo. Sin embargo, dado que dicha certeza depende de las circunstancias concurrentes apreciadas por el inspector actuante, al efecto de evitar posibles sanciones, a pesar de que se cumpla con la normativa en materia de trabajo se recomienda la llevanza del registro horario de conformidad con lo establecido en el art. 34.9 del Estatuto de Trabajadores.

Debido a lo relevante de la cuestión, así como a su importancia, como ya hemos indicado con anterioridad, desde el departamento laboral de Pich- Bnfix nos comprometemos a informarles a la mayor premura de cualquier novedad que pueda surgir referente a la cuestión tratada.

Por otro lado, para aquellas personas que estén interesadas en consultar íntegramente el criterio técnico 101/2019 de la Inspección de trabajo, pueden acceder a él

AQUÍ

Aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente y nos despedimos con el objetivo de que la actual noticia haya sido de su total interés.

Pere Alonso
abogado · área laboral
BNFIX PICH tax · legal · audit

En Barcelona, a 17 de junio de 2019

 

La Comisión Europea considera “desproporcionadas” las sanciones que impone España a los contribuyentes residentes en territorio español por no notificar, a través del modelo 720, la tenencia de bienes y derechos en el extranjero.

Por este motivo, decidió a principios de junio llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (puede ver comunicado de prensa de la Comisión Europea pinchando AQUÍ), en este caso centrándose en los bienes y derechos de residentes en territorio español situados en otros estados miembros de la UE o del EEE.

Para la Comisión, estas sanciones son desproporcionadas y discriminatorias, ya que pueden disuadir a las empresas y particulares de invertir o circular a través de las fronteras del mercado único. Entiende, por tanto, que las sanciones entran en conflicto con los derechos fundamentales de la Unión Europea como son la libre circulación de personas, capitales, trabajadores y libertad de establecimiento.

Esta decisión de la Comisión se produce cuatro años después de que ésta iniciara un expediente sancionador contra el Modelo 720 y contra el régimen sancionador asociado, por considerarse desproporcionado, confiscatorio y discriminatorio.

Ante este nuevo escenario, estaremos atentos a ver los efectos que pueda tener para los contribuyentes obligados a presentar el modelo 720, de los que les informaremos en cuanto tengamos noticias.

Carolina Mateo · economista, responsable de bienes situados en el extranjero

Mentre apurem la segona campanya electoral de l’any, i encara pensem a qui votar, us enviem la newsletter de maig 2019, en la qual parlem precisament, entre altres temes, de la normativa laboral relacionada amb els permisos que s’han de donar als treballadors per garantir el seu dret a vot. Informem també de les novetats de la normativa sobre registre horari i sobre els canvis en l’impost sobre actius no productius de les persones físiques. Finalment, donem unes pinzellades de la nostra participació en una jornada del Gremi de Constructors d’Obres de Barcelona.

Com sempre, esperem que la lectura del butlletí els resulti d’interès i estem oberts a les seves recomanacions, consultes i suggeriments per millorar-lo.

Jordi Altafaja

NEWSLETTER NÚM. 133 (versió en català)


 

Mientras apuramos la segunda campaña electoral del año, y todavía pensamos a quién votar, os enviamos la newsletter de mayo 2019, en la que precisamente hablamos, entre otros temas, de la normativa laboral relacionada con los permisos que se deben dar a los trabajadores para garantizar su derecho a voto. Informamos también de las novedades de la normativa sobre registro horario y sobre los cambios en el impuesto sobre activos no productivos de las personas físicas. Finalmente, damos unas pinceladas de nuestra participación en una jornada del Gremi de Constructors d’Obres de Barcelona.

Como siempre, esperamos que la lectura del boletín les resulte de interés y estamos abiertos a sus recomendaciones, consultas y sugerencias para mejorarlo.

Jordi Altafaja

NEWSLETTER NÚM. 133 (versión en castellano)

El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía para la aplicación del Real Decreto que obliga a las empresas, desde el domingo 12 de mayo, a llevar un registro del horario de los trabajadores. Dicho registro, del que quedan excluidos trabajadores a tiempo parcial y altos directivos (no así mandos intermedios), está suscitando múltiples dudas sobre la metodología de registro, la consideración de las horas extraordinarias o la situación de trabajadores subcontratados o cedidos por ETT, entre otras. Por este motivo, y a la espera de una sentencia europea sobre la obligatoriedad, o no, de efectuar dicho registro, hemos preparado una circular informativa que pueden leer pinchando AQUÍ

Amb els records encara frescos de les vacances de Setmana Santa, reprenem el ritme enviant la Newsletter d’abril 2019, que vam obrir recordant les novetats de la campanya de la declaració de la renda de l’exercici 2018 i algunes característiques de la declaració del model 720 sobre béns a l’estranger. Avancem amb les novetats dels últims reials decrets sobre igualtat de tracte entre homes i dones en el treball i sobre lluita contra la precarietat. D’altra banda, donem de nou les instruccions de tipus laboral que cal tenir en compte de cara a les eleccions, exposem la fusió de les àrees concursals de BNFIX Pich i AC-IN i, finalment, resumim l’últim cafè de BNFIX Pich dedicat a la informació no financera, i resumim la nostra participació en diverses activitats

Com sempre, esperem que la lectura del butlletí els resulti d’interès i estem oberts a les seves recomanacions, consultes i suggeriments per millorar-lo.

Josep Maria Coma

NEWSLETTER NÚM. 132 (versió en català)


 

Con los recuerdos todavía frescos de las vacacione de Semana Santa, retomamos el ritmo enviando la Newsletter de abril 2019, que abrimos recordando las novedades de la campaña de la declaración de la Renta del ejercicio 2018 y algunas características de la declaración  del modelo 720 sobre bienes en el extranjero. Avanzamos con las novedades de los últimos reales decretos sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en el trabajo y sobre lucha contra la precariedad . Por otro lado, damos de nuevo las instrucciones de tipo laboral que hay que tener en cuenta de cara a las elecciones, exponemos la fusión de las áreas concursales de BNFIX Pich y AC-IN y, finalmente,  resumimos el último café de BNFIX Pich dedicado a la información no financiera, y resumimos nuestra participación en diversas actividades

Como siempre, esperamos que la lectura del boletín les resulte de interés y estamos abiertos a sus recomendaciones, consultas y sugerencias para mejorarlo.

Josep Maria Coma

NEWSLETTER NÚM. 132 (versión en castellano)

Amb les eleccions generals del 28 d’abril a tocar, i la proximitat dels comicis europeus i municipals, cal recordar les normes que en faciliten la participació dels treballadors. Així, el 28 d’abril, les empreses concediran, als treballadors amb condició d’electors i que aquell dia treballin, un permís d’un màxim de quatre hores per poder exercir el dret a vot. Serà un permís no recuperable i retribuït. Hem preparat una circular informativa i detallada on expliquem les característiques i càlcul del permís en els diferents supòsits que es puguin produir, així com els casos en què els treballadors han de formar part d’una taula electoral. La podeu llegir clicant AQUÍ

Per descomptat, estem a la vostra disposició per resoldre qualsevol altre dubte que pugueu tenir al respecte.

Una consulta molt habitual que se’ns planteja durant el termini de presentació del model 720 de Béns a l’Estranger és com s’han de declarar aquests béns i els rendiments en les declaracions de rendiments a Espanya (per a persones físiques IRPF i per a societats IS).

 La normativa espanyola es basa en el principi de residència (Worldwide taxation) segons el qual ha de tributar al nostre país la renda mundial obtinguda pels seus residents, amb independència del lloc de la seva obtenció. Atesos els molts dubtes que planen sobre el tema, hem preparat una circular en la qual abordem què passa si es tributa també al país d’origen del rendiment. Expliquem així mateix les exempcions que afecten els rendiments del treball, així com la tributació de rendiments mobiliaris i immobiliaris, els plans de pensions i les activitats professionals, entre d’altres. Podeu llegir la circular clicant AQUÍ

Fidel a la seva cita anual, amb el mes d’abril es dona el tret de sortida a la campanya de la Declaració de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques (IRPF) corresponent a l’exercici 2018, així com la de l’Impost sobre el Patrimoni (IP). Entre els escassos avantatges fiscals d’enguany figuren l’exempció de les prestacions per maternitat, l’increment de la reducció dels rendiments del treball per a rendes baixes i, en relació amb l’anterior, l’augment del límit inferior dels rendiments del treball per no haver de declarar, que passa de 12.000 a 12.643 euros.

Adjuntem l’estudi sobre Declaració de Renda i Patrimoni 2018 que elabora anualment el Registre d’Economistes Assessors Fiscals del Consell General d’Economistes i en el qual passa revista a les novetats d’aquesta campanya i ressalta alguns aspectes a tenir en compte.

El gobierno ha aprobado un Real Decreto, publicado en el BOE del 7 de marzo, que tiene como objetivo la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo. La principal medida de la norma, en vigor a partir del 1 de abril, es la que se refiere a permisos por paternidad; amplía a 16 semanas el permiso del otro progenitor por el nacimiento y cuidado del menor, estableciendo un periodo transitorio para que dicha ampliación sea gradual. El Real Decreto incluye, además, medidas para la equiparación salarial, para evitar la discriminación en contratación y despidos y para favorecer la conciliación.

De estas medidas, y otras, hablamos en una detallada circular a la que pueden acceder pinchando AQUÍ

Les recordamos, como siempre, que estamos a su disposición para resolver todas aquellas dudas que esta novedad legislativa les pueda generar.