Cambio de Criterio de la TGSS ante una sentencia que reconoce esta posibilidad

En 2013, mediante la L14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores, y la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se introdujeron ciertos beneficios en la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), entre ellos la conocida Tarifa Plana.

Durante estos años, el criterio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre la posible aplicación de estas bonificaciones para los trabajadores autónomos que lo eran por su condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas era la no aplicación de estas.

La Seguridad Social, y a partir de la sentencia 3887/2019 emitida por un Recurso de Casación, en diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, ha cambiado de criterio sobre el colectivo de trabajadores autónomos societarios; a partir de ahora se les reconocerá la posibilidad de acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Así, los autónomos societarios dados de alta anteriormente pueden solicitar los ingresos indebidos por no aplicación de dicha bonificación en la Tesoreria General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la posible prescripción administrativa, no considerándose prescritos los últimos cuatro ejercicios.

Estamos a su disposición para cualquier duda que les pueda surgir sobre la tramitación de esta posibilidad.

Montse Teruel

montse.teruel@pich.bnfix.com

Área Laboral

El 2 de diciembre de 2019 se publicó la Directiva (UE) 2019/1995 por la que se modificaba la Directiva 2006/112/CE referente al IVA devengado en las ventas a distancia de bienes y prestación de servicios, así como determinadas entregas nacionales. Así, la Comunidad Europea amplía el uso del sistema de ventanilla única que ya operaba en España para la prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión o electrónicos en el ámbito del IVA.

La mini-ventanilla única o Mini-One Stop Shop MOSS entró en vigor el 1 de enero de 2015 e iba dirigida a los que prestaban servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión o electrónicos a través de un portal web en Estados miembros en los que no estaban identificados. Este sistema permite liquidar el IVA sin necesidad de tener que registrarse en cada estado miembro de consumo, pues el servicio se entiende prestado en la ubicación territorial del consumidor y no en la del proveedor. Estos sujetos pueden presentar sus liquidaciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen.

Con la ampliación del uso del sistema de ventanilla única, la Directiva 2019/1995 pretende abordar la problemática del IVA devengado en las ventas a distancia que se realizan por medios electrónicos a consumidores finales ubicados en cualquier país de la UE.

El 31 de agosto de 2020 el Ministerio de Hacienda publicó el anteproyecto de ley para la modificación de la ley 37/1992 del IVA y, de esta forma, transponer al ordenamiento interno esta Directiva, documento que actualmente se encuentra sometido a trámite de audiencia pública.

Está previsto que este sistema entre en vigor en España el próximo 1 de julio de 2021. Los distintos países de la UE deben realizar en 2020 el desarrollo reglamentario propio para hacerlo posible.

Las ventas de comercio electrónico tributan en origen cuando el comprador es un consumidor final (B2C). Esto significa que las operaciones que se efectúen desde España destinadas un país comunitario llevarán IVA español si el adquiriente es una persona física que no es sujeto pasivo del impuesto.

Existen unos umbrales anuales de ventas realizadas a un mismo país de la UE cuyo exceso obliga a tributar en destino. Es decir, si una empresa española realiza ventas, por ejemplo, a Bélgica, cuya suma anual exceda los 35.000 euros (umbral para 2019), tendrá que tributar en destino y no en origen. Eso significa que esa empresa tendrá que darse de alta en Bélgica y obtener un NIF en dicho país. Una vez superado el umbral, tendrá que facturar las ventas en ese destino al tipo impositivo allí vigente y liquidar el impuesto en la aduana belga.

Una sociedad o un empresario pueden optar por tributar en destino desde el primer euro, circunstancia que deberá comunicar mediante una declaración censal presentada durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efecto. Su validez es de dos años y es renovable.

La operativa permitirá liquidar el impuesto en los distintos países de la UE con los que se realicen ventas a través de la Administración Española, que será la encargada de su reparto a las diferentes administraciones europeas con las que se hayan realizado operaciones.

Podrán acogerse al régimen especial de mini ventanilla única los sujetos siguientes:

  1. Los sujetos pasivos que realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes; (venta on line de empresa española a país de la UE con envío de mercancía de un país al otro).
  2. Los sujetos pasivos que faciliten la entrega de bienes, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y acabe en el mismo Estado miembro; (el mismo caso anterior, pero teniendo en cuenta que el almacén de donde parte la mercancía no está en España sino en el país donde reside el comprador).
  • Los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de consumo que presten servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo. (lo expuesto en el ejemplo I) pero siendo el comprador un particular y tratándose de un servicio)

 

El régimen especial se aplicará a todos los bienes entregados o servicios prestados en la Comunidad Europea por el sujeto pasivo de que se trate.

El sujeto pasivo que se acoja a este régimen especial presentará por vía electrónica al estado miembro de identificación una declaración de IVA por cada trimestre. El plazo de presentación será antes de que finalice el mes siguiente al del final del periodo impositivo a que se refiera. (Es decir la declaración de enero, febrero y marzo, por ejemplo, se presentará antes de que finalice abril).

A pesar de que este régimen especial facilitará la liquidación del impuesto, la Directiva establece que, cuando el transporte de la mercancía parta de un país distinto de donde está establecida la empresa vendedora (empresa española que tiene un depósito en Francia, por ejemplo), habrá que obtener un número de identificación fiscal en el país de origen de la mercancía y consignarlo en la declaración.

Esto incluye también las entregas que parten del país que es a su vez su destino de consumo.

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Economista · Área Fiscal

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

El manual Fiscalidad de la propiedad Inmobiliaria, en la redacció del qual hem participat, va ser presentat públicament en una sessió online que va tenir lloc el 17 de setembre i coorganitzada per la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona, l’Associació de Promotors Constructors, el  Col·legi i Associació d’Agents de la Propietat Immobiliària i el Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona.

En l’acte va prendre la paraula el soci de BNFIX Pich i president del Consejo General de Economistas de España, Valenti Pich, el qual insistí en la complexitat de la fiscalitat del sector immobiliari i en el constant augment de la càrrega tributària que ha registrat als últims anys. Per a Pich, la propietat  pateix unes polítiques legals ancorades en èpoques passades d’inflació i molta demanda, amb una figures  ja superades per la història com són l’impost de transmissions patrimonials i el d’actes jurídics documentats.  “La càrrega fiscal, el nombre d’impostos i la seva complexitat no es correspon amb la importància que té la propietat immobiliària com a instrument d’estalvi per a la major part de la població». Apuntà, d’altra banda, que la regulació del preu del lloguer “no fa sinó reduir l’oferta”.

Per la seva part, l’economista de BNFIX Pich i coautora del manual, Carolina Mateo, parlà de la voluntat del text de ser una eina pràctica que explica la fiscalitat en els principals “moments” d’un immoble: l’adquisició, la tinença i la transmissió. Assenyalà la complexitat derivada de la intervenció, a nivell fiscal, de les diferents administracions en les operacions immobiliàries, i recordà el caràcter canviant d’una tributació a partir de sentències dels tribunals, consultes i, en els darrers mesos, les mesures per fer front a la COVID19. Mateo aprofità l’ocasió per agrair la col·laboració de Jaume Menéndez, amb el qual “he après molt” i va expressar  la confiança que el  text sigui un instrument útil per a la presa de decisions.

Un cop presentat el manual, que s’anirà actualitzant en la seva versió online a la web de la Cambra de la Propietat Immobiliària, es va fer una taula rodona, conduïda per Marc Torrent amb la participació del president del Col·legi d’APIS de Barcelona, Gerard Duelo, el president de la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona, Joan Ràfols, i el president de l’Associació de Promotors de Catalunya, Lluís Marsà.

Els participants van coincidir, aportant dades, que la fiscalitat de la propietat immobiliària ha crescut de manera exagerada en els últims anys, amb l’única voluntat d’augmentar la recaptació i sense que apareguin enlloc els principis d’equitat, eficàcia i eficiència que haurien de caracteritzar els tributs. Van lamentar que, malauradament, tant a Catalunya com a Espanya mai s’ha fet una veritable política d’habitatge, i menys encara una política d’habitatge social.  Al seu parer, el manual, i les iniciatives conjuntes dels “actors” participants a la taula rodona, haurien de marcar un punt d’inflexió per alçar la veu de forma conjunta, de cara a la societat i a les administracions, perquè s’acabi amb el maltracte del sector, sobretot quan pot ser un dels puntals de la recuperació econòmica del país.   La sessió va ser seguida telemàticament per més de 150 persones.

Podeu consultar el manual clicant AQUÍ    

Podeu recuperar la sessió clicant AQUÍ  

Un año más, la red de profesionales de BNFIX tax · legal · audit · advisory nos reunimos para intercambiar opiniones y actualizar nuestros conocimientos con el fin de ser eficientes asesorando a nuestros clientes.

En esta ocasión, dada la inusual situación causada por la COVID-19, este encuentro se realiza en formato digital los días 1 y 2 de Octubre, organizado por nuestra oficina de Barcelona BNFIX PICH tax · legal · audit.

Las sesiones de la mañana del jueves 1 tienen carácter abierto y nuestros clientes, colaboradores y amigos pueden asistir a este encuentro digital con ponentes de excepción, y miembros de nuestra red internacional DFK.

Para los casi 200 profesionales miembros de la red BNFIX, es un reto y un honor invitarles a participar en las sesiones abiertas organizadas para el día 1 de octubre.

Para más información pueden contactar con Silvia Cuenca o María Ardila por teléfono en el 93 301 20 22 o por correo electrónico (maria.ardila@pich.bnfix.com).

Más información haciendo clic AQUÍ

Encontrará el acceso a las sesiones clicando encima del título de la ponencia.

Atentamente,
Valentín Pich
socio · BNFIX Pich

El próximo 17 de septiembre, a partir de las 9:30h, tendrá lugar una sesión online de presentación del manual La Fiscalidad de la propiedad inmobiliaria, en cuya redacción hemos colaborado. El acto será presentado por el socio presidente de BNFIX PICH y presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentí Pich.

 

 

Más información e inscripción a la jornada

 

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo, todas las administraciones públicas tienen la obligación de comunicarse con las personas jurídicas, entidades, profesionales colegiados y representantes legales de manera telemática.

Por este motivo, el Ayuntamiento de Barcelona, ​​junto con el Instituto Municipal de Hacienda, están enviando unas comunicaciones donde informan que, de manera gradual, comenzarán a sustituir las tradicionales cartas en papel por comunicaciones electrónicas.

Así, las comunicaciones serán más eficaces, seguras y respetuosas con el medio ambiente. Por otra parte, sin embargo, obliga a los contribuyentes a revisar de manera periódica el buzón electrónico y a respetar los plazos establecidos para poder descargar y contestar las comunicaciones.

Para agilizar el cambio, el Ayuntamiento ha dado de alta las comunicaciones electrónicas a todas las personas jurídicas, entidades, profesionales colegiados y representantes legales que aparecen en su base de datos. Hay que tener en cuenta que, en caso de no estar dado de alta en el censo de la notificación electrónica, no se exime de responsabilidad y se entenderá notificada la comunicación. Por lo tanto, la falta de control de las notificaciones podría terminar en sanciones o embargos en las cuentas bancarias.

Para confirmar que efectivamente se ha dado de alta, habrá que realizar los siguientes pasos:

– Comprobar que se está inscrito al buzón electrónico. En caso afirmativo, comprobar que los datos que aparecen son correctos.

– Indicar un e-mail de contacto y teléfono móvil para poder recibir el aviso cada vez que recibimos una notificación.

Debido a la importancia de las notificaciones electrónicas y las severas consecuencias que se pueden derivar, desde BNFIX PICH tax · legal · audit ponemos a disposición de nuestros clientes el servicio de control y seguimiento de sus buzones electrónicos. Se pueden informar sobre el mismo escribiendo a alba.pich@pich.bnfix.com

Alba Pich 

Área Fiscal

 

A raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 la Administración aprobó una serie de medidas para paliar los efectos económicos que se  pudieran derivar. Entre todas las medidas, el RDL 7/2020 de 12 de marzo establecía la flexibilización de los criterios de aplazamiento por empresas y autónomos de los impuestos que se presentaron durante el mes de abril correspondientes a las liquidaciones del primer trimestre del 2020 y del Pago por anticipado del Impuesto sobre sociedades.

La normativa aprobada establecía el aplazamiento de un importe global de 30.000 euros sin aportación de garantías durante un plazo de seis meses, en que no se meritan intereses durante los cuatro  primeros meses a contar desde la fecha tope de pago voluntario.

Por otro lado, mediante el RDL 14/2020 se ampliaron los plazos de presentación hasta el 20 de mayo por empresas con volumen de negocios inferiores a 600.000 €.

En consecuencia, los plazos de pago de las deudas aplazadas son los detallados a continuación:

Plazo pago voluntario de las liquidaciones

Plazo aplazamiento 6 meses

Pago sin intereses
20-abr 20-oct 20-ago
20-may 20-nov 20-sep

 

La Administración procederá al cobro automático en la fecha el plazo máximo de 6 meses, liquidando intereses durante los dos últimos meses, el contribuyente puede proceder al pago de la deuda aplazada en cualquier momento obteniendo la carta de pago a la página web de la AEAT, en el apartado de “Pagar, aplazar y consultar deudas” de la Sede Electrónica.

Finalmente, hay que tener en consideración que si durante el plazo de aplazamiento de la deuda, se solicita una devolución de cualquier otro tributo, la Administración puede realizar la compensación de las deudas aplazadas previamente al pago de la devolución solicitada.

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Área Fiscal

Dentro del aluvión legislativo que venimos sufriendo desde el pasado mes de marzo con motivo de la crisis derivada de la COVID-19, en esta ocasión pondremos nuestra atención en el Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, concretamente en su Disposición Final Cuarta, en la que se establecen modificaciones relativas al derecho de separación de socios regulado en la Ley de Sociedades de Capital.

En primer lugar, recordamos que la Ley de Sociedades de Capital, en sus artículos 346 y siguientes, regula el derecho de separación y exclusión que tienen los socios de sociedades de capital. En este caso, con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 modificó el citado derecho. Así, aunque concurriera causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrían ejercitar el derecho de separación hasta que finalizara el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acordaran.

Una vez finalizado el estado de alarma, a la vista del impacto económico derivado de la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno ha considerado conveniente extender el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios, únicamente en el supuesto de separación por falta de dividendos, tal y como se establece en el artículo 348 bis.1 y 4 de la Ley de Sociedades de Capital. De esta forma, se permitirá la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada.

La suspensión del derecho de separación se extenderá solo lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esperando que esta información sea de su interés, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre la presente.

 Cristina Torres

cristina.torres@pich.bnfix.com

Área Legal

(Imagen de Markus Spiske para Pexels)

Una sentencia del Tribunal Constitucional del 1 de julio declara inconstitucional y nulo el Real Decreto-Ley 2/2016 sobre los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

El Real Decreto-Ley 2/2016 establecía que en las sociedades con una cifra de negocios superior a los 10 millones de euros que tributen en los pagos fraccionados en la modalidad prevista en el artículo 40, apartado 3 de la LIS (cálculo en función del ejercicio en curso), el tipo impositivo sería de un mínimo del 23% del resultado contable, sin incorporar ajustes fiscales previstos en la Ley, las Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores, exenciones ni bonificaciones. Mediante la aplicación de este Real Decreto, la carga fiscal de estos contribuyentes sufrió un aumento considerable.

al y como indica la sentencia de inconstitucionalidad, la normativa impugnada incidía en tres elementos del cálculo de los pagos fraccionados:

1. La forma del cálculo del pago fraccionado, porque obligaba a la inclusión de rentas exentas que no forman parte de la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades.

2. Un incremento del tipo impositivo.

3. La determinación del importe a ingresar, no pudiendo minorar la cuantía de las bonificaciones establecidas en la Ley ni en las retenciones soportadas.

La sentencia del Tribunal Constitucional del 1 de julio declara inconstitucional el Decreto Ley, pero declara que no se podrán revisar situaciones juzgadas. La regularización de los pagos fraccionados se realizó con la presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio y, por lo tanto, no se podrán revisar los pagos fraccionados realizados mediante la aplicación del citado Real Decreto Ley. No obstante, se podrá valorar la reclamación de intereses de demora por los pagos fraccionados realizados.

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Área Fiscal

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