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CIRCULAR. El 7 de abril arranca la campaña para la declaración de IRPF y Patrimonio

Circulares, Comunicación
Logos de la campaña de la Renta y de la Agencia Tributaria

El 7 de abril empieza el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio, que concluye el 30 de junio.  En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 25 de junio en Catalunya si se efectúa a través de domiciliación bancaria.

Aunque no se han producido modificaciones sustanciales respecto al ejercicio anterior, el cambio más destacado se presenta en la obligación de presentar la declaración en los trabajadores que se han acogido a algún expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) ya que el límite de 22.000 euros anuales de un solo pagador para presentar IRPF se desvanece cuando hay dos pagadores, la empresa y el Servicio de Empleo Público Estatal (Sepe).

Así, cuando hay más de un perceptor, el límite se reduce a 14.000€ de rendimientos del trabajo. La Agencia Tributaria va a realizar un envío de notas informativas a aquellos afectados por ERTE que no tenían la obligación de presentar IRPF en ejercicios anteriores.

Por otro lado, en 2021 se ha augmentado en 1.000 euros la deducción por hijo menor de tres años, cuando el contribuyente tenga gastos de guardería o centros de educación infantil. Con la excepción de que aquellas madres que se hayan visto afectadas por un ERTE no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad.

 

Otras novedad publicada hoy 7 de abril en la Orden HAC/320/2021 es el fraccionamiento extraordinario para el pago de la Renta 2020.

Se da la posibilidad, a determinados contribuyentes -no los del régimen de impatriados-, de fraccionar el importe a ingresar de la Renta 2020 en 6 plazos mensuales, con vencimientos desde el 20 de julio al 20 de diciembre de 2021, sin pagar intereses de demora, siendo alternativo e incompatible al fraccionamiento habitual del 60-40% que conocemos.

Requisitos:

  • Sean contribuyentes incluidos en ERTEs en 2020, habiendo percibido por ello las correspondientes prestaciones o, en caso de declaración conjunta, cuando esté en este caso algún miembro de la unidad familiar.
  • No exceda de 30.000€ la suma de los siguientes componentes: el ingreso de la declaración de Renta que se quiere aplazar, el importe de otras deudas respecto a las que se haya solicitado aplazamiento y el importe de los vencimientos pendientes de aplazamientos concedidos -salvo que se trate de deudas garantizadas-.
  • Presentar la declaración en plazo voluntario.

 

Los profesionales encargados de atenderles estarán a su disposición o bien telefónicamente o bien a través del correo electrónico:

Josep Maria Coma jmcoma@pich.bnfix.com

Joaquim Coma jcoma@pich.bnfix.com

Àngel Oró angel.oro@pich.bnfix.com

Carolina Mateo carolina.mateo@pich.bnfix.com

Ester Brullet ester.brullet@pich.bnfix.com

Alba Pich alba.pich@pich.bnfix.com

 

Área fiscal

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29 marzo, 2021/por PICH BNFIX
Etiquetas: impuestos, IRPF
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